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ALVAREZ MARCELO RENE C/ IOMA S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de internación psiquiátrica en la residencia Les Alouettes. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a IOMA otorgar cobertura integral del 100% de la internación en un plazo de 5 días mientras subsistan las condiciones que justifican la internación; rechazó una aclaración sobre plazos de trámites administrativos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo René Álvarez. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura integral de la prestación de internación psiquiátrica en la residencia "Les Alouettes" y medidas relacionadas con la continuidad de la atención y reintegros administrativos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; IOMA debe otorgar cobertura integral del 100% del servicio de internación a valores de Resolución de internación psiquiátrica de ABEASM vigentes en cada período solicitado, en la residencia "Les Alouettes", en un plazo de cinco (5) días y mientras subsistan las condiciones que determinaron y justifican su internación. Se rechazó la aclaración solicitada por el actor respecto del pedido de celeridad en trámites de reintegros administrativos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "FALLO: 1. Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenar al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires que otorgue al señor Marcelo René Alvarez, (DNI 20.718.998, afiliado n°9520718998/00) la cobertura integral del 100% del servicio de internación a valores de Resolución de internación psiquiátrica de ABEASM vigentes en cada período solicitado, en la residencia "Les Alouettes", donde se encuentra actualmente alojado en un plazo de 5 (cinco días) y mientras subsistan las condiciones que determinaron y justifican su internación. Déjase establecido que, mientras la prestación se encuentre autorizada y vigente, la asistencia deberá ser brindada en forma ininterrumpida, conforme las especificaciones indicadas por sus médicos tratantes y, en su caso, "Les Alouettes" podrá efectuar los reclamos que estime corresponder por las vías pertinentes, ello a los efectos de asegurar la continuidad de la prestación. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de auditoría que posee el IOMA para fiscalizar la prestación del servicio por parte de la institución "Les Alouettes", aun tratándose de un prestador sin convenio, y exigirle el cumplimiento de los protocolos médicos que correspondan de acuerdo con las prestaciones indicadas por los médicos tratantes. (arts. 75 incs. 22 y 23 de la Const. Nac. ley 27.044 y Tratados Internacionales; 36 inc. 5° y 8° de la Const. Pcial. leyes nacionales 24.901, 27.360 y leyes provinciales 6.982, 13.928 según ley 14.192)." Sobre la aclaración solicitada por el actor: "A la presentación electrónica efectuada por el letrado patrocinante de la parte actora, quien invoca el art. 48 del CPCC, no corresponde hacer lugar a la aclaración solicitada, toda vez que la referencia efectuada en relación a la necesidad de que el IOMA imprima la debida celeridad a los trámites administrativos tendientes a resolver los reintegros oportunamente solicitados por la parte actora no implicó la fijación de un plazo procesal cuyo vencimiento pudiera dar lugar a una intimación por incumplimiento -lo cual excede el objeto propio de la presente acción
- sino una pauta dirigida a propiciar la pronta atención de la situación planteada, en el marco de la colaboración requerida al organismo."

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