SCHIEL MARIA FLORENCIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo EX-2026-09260290--GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCHIEL MARIA FLOENCIA.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 18-03-2026, expediente N° EX-2026-09260290--GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por la inactividad administrativa.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo indicado dentro de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada; además se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo.
Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo principal (transcripción):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-09260290--GDEBA-DDPRYMGEMSGP a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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