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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENA JAVIER EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar un crédito fiscal por $1.313.294,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y fijó pautas para el cálculo de intereses y la liquidación.

Ejecucion fiscal Liquidacion de intereses Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Mora e intereses Acuerdo 3886/18 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JAVIER EDUARDO MORENA. Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.313.294,30) más intereses anuales desde la interposición de la demanda, en el marco de un apremio provincial (causa de trance y remate). Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones procesales por parte del demandado por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se impartieron reglas para el cálculo de intereses y la presentación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAVIER EDUARDO MORENA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.313.294,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE B.J.M DE ROSAS
- NRO. 2722
- DTO. C
- CP. 1655
- LOC. JOSE LEON SUAREZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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