FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WASSERMANN JACOBO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria por $534.355,40. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal; imputó costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JACOBO ERNESTO WASSERMANN.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de Pesos 534.355,40, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate disponiendo llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos/recuadros más relevantes):
- "El demandado JACOBO ERNESTO WASSERMANN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CHUBUT
- Nro. 83
- Loc. STROEDER (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
- "2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JACOBO ERNESTO WASSERMANN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($534.355,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Disposición de notificación: "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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