MEDINA GUIDO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Los actores reclamaron daños y perjuicios y cumplimiento de prestaciones de salud por negatoria de cobertura de acompañante terapéutico, natación y actividades adaptadas para un menor con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y violación del deber de información y trato digno, condenando a OSPEDYC a pagar $18.791.115 por daño moral y 40 canastas básicas (equivalentes a $67.545.196 al momento de la sentencia) por daño punitivo, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guido Ezequiel Medina y Brenda Romina Santamaría (ésta además en representación de su hijo menor Tian Gael Medina).
Demandado: Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
Objeto: incumplimiento contractual, infracción a la Ley 24.240, trato discriminatorio/vejatorio, daños y perjuicios y aplicación de multa civil por negativa u omisión en la cobertura de prestaciones médicas (Acompañante Terapéutico escolar, domiciliario y para colonia de vacaciones; Terapia ocupacional, Psicología, Fonoaudiología, Psicopedagogía; Natación y actividad física adaptada), con cuantía indemnizatoria solicitada en autos y planteo de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 Ley 23.928.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OSPEDYC a pagar en total PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENT Y UN MIL CIENTO QUINCE ($18.791.115) y la cantidad de CUARENTA (40) canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC (valorizado en la sentencia en $67.545.196) a dividirse en partes iguales entre los tres actores; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. No se declaró la inconstitucionalidad de las normas de actualización (se rechazó el pedido en cuanto a método de indexación), y no se condenó expresamente intereses por no haber sido peticionados en la demanda (se abrió la vía ejecutiva para reclamarlos en ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la constatación del incumplimiento y la obligación de cobertura:
"De lo precedentemente analizado se puede arribar a la conclusión de que la firma demandada no dio cabal cumplimiento con las obligaciones emergentes del vínculo afiliatorio que lo ligaba con el menor Tian a los fines del oportuno cuidado de su salud. No debe soslayarse que la madre del menor debió promover 3 juicios de amparo tendientes a que se brinde la cobertura que se reclamaba, y que en los 3 supuestos, se resolvió que correspondía a la aquí demandada la provisión de las prestaciones requeridas teniendo en especial consideración la condición del menor que padece una discapacidad como ya fue puesto de resalto."
2) Sobre la violación del deber de información y las cargas probatorias:
"Es por tales fundamentos que no cabe sino arribar a la conclusión de que la demandada no ha logrado acreditar que haya dado cabal cumplimiento con el deber de información que pesaba sobre ella; máxime teniendo en consideración que en supuestos como el presente en los que se configura una relación de consumo rige la regla de las cargas probatorias dinámicas ... todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor."
3) Sobre la procedencia del daño moral y su cuantificación:
"En el sub lite, tal como ya quedara establecido, la demandada incumplió con las obligaciones derivadas del vínculo afiliatorio respecto al menor Tian lo que motivó que su progenitora deba promover tres procesos de amparo a los fines de que se ordene a la obra social a brindar la cobertura necesaria para cubrir los tratamientos prescriptos en razón de la patología que padece. ... Del oficio contestado por la firma 'Pezzati Viajes' ... corresponde cuantificar el presente rubro tomando un valor intermedio entre ambos guarismos que asciende a $ 18.791.115 el cual se dividirá en tres partes iguales para cada uno de los co actores."
4) Sobre la procedencia y cuantificación del daño punitivo:
"En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ... corresponde determinar si en el sub lite la demandada es pasible de la sanción por daño punitivo ... Ponderando detenidamente las constancias obrantes en estos actuados se extrae que la firma demandada demostró un desinterés claro y evidente por los derechos del menor Tian ... Tales circunstancias hacen pasible la aplicación de la multa civil que aquí se pretende y que se encuentra establecida en el art. 52 bis de la LDC. ... se fija la condena por daño punitivo en la cantidad de CUARENTA (40) canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC
- que al día de hoy asciende a $ 67.545.196
- a dividirse en partes iguales entre los 3 actores, valor que deberá mantenerse actualizado hasta el momento de efectivizar el pago."
5) Bloque dispositivo final (resolución):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Guido Ezequiel Medina, Sra. Brenda Romina Santamaría por su propio derecho y en representación de su hijo Tian Gael Medina contra OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) y, como consecuencia de ello condenando a esta última abonar a los actores la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENT Y UN MIL CIENTO QUINCE ( $ 18.791.115) y la cantidad de CUARENTA (40) canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC
- que al día de hoy asciende a $ 67.545.196
- a dividirse en partes iguales entre los 3 actores; todo ello dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del CPCC).
2. Imponiendo la totalidad de las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos o disidencias: No consta sentencia dividida; el dispositivo final es el que resuelve y fue firmado por el juez Héctor Fabián Casas.
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