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HERNANDEZ NAHUEL EZEQUIEL C/ ZURANO EMILIANO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores con resultado de muerte y las partes celebraron un acuerdo transaccional para su resolución. El Tribunal homologó el convenio presentado, fijó la base regulatoria en $8.000.000, reguló honorarios y ordenó que las costas sean soportadas por la citada en garantía.

Regulacion de honorarios Muerte Homologacion de convenio Art. 308 c.p.c.c. Danos y perjuicios automotor Honorarios $1.200.000 Costas a cargo de la citada en garantia Base regulatoria $8.000.000 Mediacion (13 04 jus) Intimacion tasa de justicia $176.000 / $8.800

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERNANDEZ NAHUEL EZEQUIEL. Demandado: ZURANO EMILIANO FABIAN y la citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (causa indicada: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Homológase el convenio transaccional celebrado por las partes; las costas serán soportadas por la citada en garantía; se fija base regulatoria, se regulan honorarios de los letrados y de la mediadora; se intiman presentaciones y pagos precisos bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como obra en la resolución): "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., HOMOLÓGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en la presentación de fecha correspondiente, cuya copia se registra conjuntamente con la presente." "Las costas serán soportadas por la citada en garantía, con los alcances establecidos en la cláusula quinta del acuerdo homologado (art. 68 del C.P.C.C.)." "A los fines regulatorios, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), equivalente al monto del acuerdo arribado por las partes." "En consecuencia, fíjase los honorarios
- ver clausula tercera
- de la Dra. Sandra María Ortega, apoderada de la parte actora, en la suma $1.200.000, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y ccdtes. de la ley 14.967)." "Asimismo, siendo que los honorarios sugeridos en la clausula séptima se encuentran por debajo del mínimo legal, regulase los honorarios del Dr. Fernando G. Stangatti, apoderado de la citada en garantía, en el mínimo de la escala legal en la suma de 15 Jus, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y ccdtes. de la ley 14.967)." "Asimismo, atento el monto comprometido en el acuerdo homologado, fíjanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. MARÍA CELESTE CANOSA (Matrícula LA 073), en la suma de TRECE CON CUATRO CENTÉSIMOS (13,04) JUS, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21)." "Intímase a la citada en garantía para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia y de la contribución sobre la misma, siendo éstas liquidadas seguidamente por Secretaría en las sumas de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000.-) y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800.-), respectivamente, bajo apercibimiento de dar intervención a la Secretaria de Ejecución de Tasa de Justicia órgano de ejecución de la S.C.B.A., para el supuesto de incumplimiento." (No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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