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DOMINGUEZ HECTOR HUGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios contra Federación Patronal Seguros y otros. El Tribunal se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 Departamental, concediendo la petición sin costas por haberse creído el peticionante con derecho a ello.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Remision de actuaciones Inhibicion Avellaneda Sin costas Art. 68 cpcc Radiacion de autos Art. 6 inc. 5 cpcc Juzgado civil y comercial n?2 departamental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HÉCTOR HUGO DOMÍNGUEZ, DNI N° 23.675.126, con patrocinio del Dr. Roberto Omar Tucci. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. y otro/a (autos principales caratulados "DOMINGUEZ HECTOR HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Objeto: Solicitud de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS en el marco de la acción de daños y perjuicios con lesiones. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la presente petición, ordenó la baja en el libro de entradas y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 Departamental; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I.
- Que conforme surge de la certificación que antecede, los autos principales 'DOMINGUEZ HECTOR HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' tramitan por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEPARTAMENTAL . -" "III.
- En consecuencia, en virtud de la manifestación efectuada en el punto 1.
- OBJETO en la presentación a despacho y la tramitación de los autos principales por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro.2 Departamental, debe de continuar la tramitación de éstos actuados por ante dicho organismo, no contrariando ello el orden público (art. 6 inc. 5 del CPCC).-" "Por los fundamentos esgrimidos, citas legales aludidas y lo peticionado por la interesada, corresponde inhibirme de entender en estas actuaciones y remitirlas a la Receptoría Gral. de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda
- Lanus, a fin de que proceda a dar de bajo del sistema informátic, fecho, se proceda a la radiación de estos actuados por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 Departamental, sin costas, atento la falta de controversia (art. 68 del código de forma).-" Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: I.
- Inhibirme de entender en las presentes actuaciones (art. 6 inc. 5 del CPCC).- II.
- Firme la presente, comuniquese a la Receptoria General de Expedientes departamental, y dese de baja en el libro de entradas obrante en Secretaria.- III.
- Oportunamente remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2 DEPARTAMENTAL. - IV.
- Sin costas por haberse creído el peticionante con derecho a ello. (art. 68 y concs. del CPCC).- V.-NOTIFIQUESE. REGISTRESE.-"

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