BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GONZALEZ CAMILA SOFIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos impagos de convenios de refinanciación. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con obligación de pago por parte de la ejecutada de $579.099,17 y costas a su cargo, aplicando intereses desde las fechas de mora denunciadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAMILA SOFIA ALVAREZ GONZALEZ.
Objeto: Ejecución para cobro de saldo impago originado en dos Convenios de Refinanciación (fechados 07/10/2024) por montos adeudados que, sumados, perfilaron un capital reclamado de $579.099,17.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante el trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegro el capital reclamado de $579.099,17; se liquidarán intereses desde las fechas de mora indicadas; costas al ejecutado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar;
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC.
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CAMILA SOFIA ALVAREZ GONZALEZ haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $ 579.099,17 -provenientes del saldo impago de: -un Convenio de Refinanciación celebrado con fecha 07/10/2024 por monto adeudado de $ 455.219,40 ( con Listado Histórico de la Refinanciación certificado) ;
- y de un Convenio de Refinanciación celebrado con fecha 07/10/2024 por monto adeudado de $ 370.852,22 ( con Listado Histórico de la Refinanciación certificado) , de acuerdo a documentación adjunta en forma digital el 25/08/2025.
La suma indicada arriba devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 31/01/2025 ( con respecto al primer convenio aludido) y el día 30/05/2025 ( con relación al segundo convenio aludido) (fechas denunciadas en el escrito electrónico del 25/08/2025); hasta el efectivo pago respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese a la accionada por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."
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