BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Aclaratoria en expediente de quiebra pequeña para corregir identificación del empleador en medida de embargo sobre haberes. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que el embargo del 20% sobre haberes brutos debe notificarse a la empleadora Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corrigiendo el error material que consignó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUCCAFUSCA VALERIA ELIZABETH KAREN, en expediente de quiebra (pequeña).
Demandado: la medida de embargo sobre haberes en la presente causa debe dirigirse contra la empleadora Ciudad Autónoma de Buenos Aires (se consignó por error la Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: aclaratoria respecto de un error material en la resolución del 7 de septiembre de 2026 referida a la identificación del empleador obligado a soportar el embargo del 20% sobre haberes brutos.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria prevista en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corrigiendo la resolución del 7/9/2026 para que el embargo del 20% sea notificado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lugar de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; se ordenó registrar y notificar por la modalidad de auto-notificable (art. 120 CPCC y Ac. 4013/2021 SCBA y modif.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Atento a lo pedido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 inc. 2, CPCC y siendo exacto lo expuesto, en virtud de que en la resolución de fecha 7 de septiembre de 2026 ap. 13 último párrafo , se incurrió en error material al consignar al empleador de la fallida, aclárase la misma en el sentido de que el embargo decretado en la proporción de ley (20%) sobre los haberes brutos deberá hacerse efectivo haciéndole saber a la empleadora que resulta ser la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y no la Policia de la Provincia de Buenos Aires como por error se consigno."
"REGISTRESE, con relación al pronunciamiento mencionado. Notifiquese bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.)."
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