MASTROIANNI LUCIO Y OTRO/A C/ JUANATEY LUJAN LINDA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria por la titularidad y posesión del inmueble sito en Posadas 1761, Villa Dominico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes y codemandados a restituir la posesión en 10 días, disponiendo medidas de protección para los tres menores domiciliados en el inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Antonio Mastroianni y Francisco Mastroianni, cuya acción fue proseguida por los adquirentes registrales Lucio Mastroianni y Sofía Mastroianni (art. 44 del CPCC).
Demandado:
Luján Linda Juanatey y, en carácter genérico, inquilinos, subinquilinos y ocupantes del inmueble (se individualizaron Walter Rubén Pereyra, Mayra Alejandra Gallardo y su grupo familiar conviviente; además, una ocupante identificada como "Patricia" y cualquier otra persona que se hallare en el bien).
Objeto:
Reivindicación del inmueble sito en calle Posadas N° 1761, Villa Dominico, partido de Avellaneda (Matrícula 19145). Se peticiona la restitución de la posesión y la expulsión de ocupantes.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda por reivindicación; se condenó a la demandada y a los codemandados genéricos a reintegrar la posesión del inmueble en el plazo de diez (10) días de firme, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de desahucio; se ordenó intervención de servicios de protección de menores y asistencia social para resguardar derechos de tres niños; se impusieron las costas a los demandados y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
"Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio (art. 2247 del CCyC). Entre ellas, la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248); puede dirigirse contra el poseedor o el tenedor de la cosa (art. 2255) y, en caso de admitirse la demanda, la sentencia debe ordenar la restitución del objeto (art. 2261)."
"El derecho a poseer invocado en la demanda, requisito medular y hecho nítidamente constitutivo de la acción, se encuentra plenamente acreditado. De la escritura N° 1948 del 16/12/2010 surge que Vicente Mastroianni donó a sus únicos hijos, Antonio y Francisco Mastroianni, la mitad indivisa que le correspondía sobre el inmueble de autos, transmitiéndoles el derecho de dominio y ratificándolos en la posesión que declaró tenerles entregada en esa fecha (cláusula segunda)..."
"La accionada fue debidamente notificada del traslado de la demanda en el inmueble que ocupaba y no compareció al proceso, lo que determinó la declaración de su rebeldía, firme y consentida. La incomparecencia del emplazado importa el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC)..."
"El propio Sr. Pereyra reconoció ante la Oficial de Justicia que su ingreso databa de apenas cinco meses, esto es, de mediados de 2025, con posterioridad a la traba de la litis con la demandada (14/02/2022) y a la citación del codemandado genérico practicada en el inmueble (10/11/2023)... Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene (art. 399 del CCyC), de manera que la locación alegada, emanada de quien ningún derecho ostenta, resulta inoponible a los titulares del dominio; y la individualización de un supuesto locador desprovisto de todo derecho tampoco libera al tenedor frente al reivindicante (art. 2255 del CCyC)."
"POR ELLO: ... I.
- Hacer lugar a la demanda por reivindicación ... II.
- Condenar a la demandada Luján Linda Juanatey y a los codemandados genéricos ... para que en el plazo de diez (10) días de firme la presente procedan a reintegrar la posesión del inmueble de marras, libre de ocupantes, a la parte actora, bajo apercibimiento de desahucio."
- Medidas accesorias y protección de menores (texto literal relevante):
"Habiéndose constatado que integran el grupo familiar conviviente los niños Santiago Gabriel Pereyra, Ulises Sebastián Pereyra y Eliseo Rafael Pereyra, y a fin de resguardar sus derechos fundamentales ante la eventual imposibilidad de sus progenitores de garantizarles vivienda, deberá darse intervención al Servicio Local de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que por municipio corresponda y a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, para que se los asista con medidas concretas de apoyo, librándose los oficios pertinentes, cuya confección y diligenciamiento estarán a cargo de la parte actora. Además, deberá comunicarse a la Guardia Permanente de Abogados del Servicio Local y/o Zonal, a fin de que concurra con el Oficial de Justicia al momento del lanzamiento para resguardo de los aludidos derechos (art. 14 bis de la Constitución Nacional, ley 13.298)... Deberá requerirse el auxilio de personal policial que garantice el normal y pacífico desarrollo de la diligencia."
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