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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIURE C/ MOLINAUSKAS SILVIA INES S/ APREMIO

La Caja de Previsión y Seguro Médico promovió una ejecución (trance y remate) por aportes y obligaciones previsionales por $7.249.448,57. El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título planteadas por la ejecutada y ordenó continuar la ejecución con costas a la parte vencida.

Costas Incidente Prescripcion decenal Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Ley 14.236 57 Juez raquel negri Ejecucion (trance y remate) Interes tasa activa scba Monto $7.249.448

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVIA INES MOLINAUSKAS. Objeto: Ejecución por el pago íntegro del capital reclamado por aportes/obligaciones previsionales por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 7.249.448,57), más intereses desde la mora hasta el efectivo pago. Decisión: Rechazo de las excepciones de prescripción y demás defensas de la ejecutada; orden de continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago; costas a la ejecutada vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Corresponde iniciar con el tratamiento de la excepción de prescripción, señalando que dicho instituto es materia propia de derecho de fondo, por lo tanto todo lo que haga a sus plazos, modos de suspenderlos o interrumpirlos, debe estar regulado a través de una ley emanada del legislativo nacional (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional)." 2) "Al referirse a las Cajas Nacionales de Previsión, el art. 16 de la ley nacional 14.236 establece que, las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años... se desprende que, en las presentes actuaciones corresponde la aplicación del plazo decenal previsto en el artículo 16 de la ley nacional 14.236." 3) "Bajo esta plataforma jurídica, y conforme surge de las constancias de la causa, se observa que el presente apremio fue iniciado el 30 de octubre de 2024, reclamándose como período más antiguo el mes de julio de 2017... Al aplicar el plazo de diez años... se advierte que al momento de la promoción de la acción, el término legal no se encontraba cumplido para ninguno de los períodos liquidados. Por lo tanto, la prescripción de los aportes reclamados no aconteció." 4) "En relación a la oposición a la vía de apremio y falencias extrínsecas del certificado de deuda, ambigüedad del monto, falta de notificación y debido proceso, corresponde destacar que... el título ejecutivo tenga un vicio y/o carencia en sus formas extrínsecas; siendo aquellas exclusivamente la identificación del legitimado pasivo; la firma del funcionario autorizado; el lugar y fecha de creación; la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales; y la identificación del tributo adeudado (art. 9 inc. C Ley 13.406)." 5) "Cabe destacar que conforme surge de la documentación acompañada con la demanda, se desprende que el título base del presente apremio cumple con lo normado por el 3 y 39 de la ley 12.207." 6) "Así las cosas, el demandado no logró determinar en forma clara y concisa la existencia de vicios o carencias en el título traído a ejecución. Sumado a ello, siendo que en esta clase de procesos no se admiten controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa, corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título articulada."
- Decisión dispositiva final (textual): "I.
- Rechazar las excepciones de prescripción y demás cuestiones introducidas por la parte ejecutada, con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 CPCC).- II.
- Conforme a ello, corresponde fallar esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora SILVIA INES MOLINAUSKAS haga al acreedor CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 7.249.448,57)... III.
- Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). IV.
- Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."

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