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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MENDEZ ELSA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal reclamando pago de una deuda por tasas municipales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $15.423 más intereses, costas y costos, declarando perdido el derecho por falta de oposición a las excepciones legítimas.

Costas Ejecucion fiscal Trance y remate Tasas municipales Municipalidad de lanus Art. 68 c.p.c.c. Perencion del derecho Intereses (ordenanza n? 7244/91) Domicilio procesal (estrados) Monto $15.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ELSA MENDEZ. Objeto: Ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal municipal, capital de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($15.423), más intereses, costas y costos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado ($15.423), más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle DR. MELO Nº 2,903 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ELSA MENDEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($15.423), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tié nese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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