MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SARALEGUI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal por deuda de tasas y contribuciones municipales. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y condenó al ejecutado al pago de $32.302 más intereses, costas y costos, declarando perdido el derecho por falta de excepciones y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MIGUEL ANGEL SARALEGUI.
Objeto: Ejecución de deuda exigible por capital reclamado por PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 0/100 ($ 32.302), más intereses, costos y costas, derivada de obligación fiscal municipal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $32.302, con más intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho por omisión de excepciones; se impusieron costas al ejecutado vencido; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato '.pdf' el 26/5/2026, en el domicilio de la calle CHOELE CHOEL Nº 475 DEPTO 007, LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL SARALEGUI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 0/100 ($ 32.302), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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