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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERDA ANALIA VANESA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio sumario por cobro de pesos contra Analía Vanesa Serda por saldos impagos de ocho préstamos personales y dos tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $560.064,58 más intereses calculados según los límites y reglas de conducta de consumo y la doctrina aplicable.

Costas Intereses moratorios Rebeldia procesal Banco de la provincia de buenos aires Prestamos personales Prohibicion de anatocismo Cobro sumario Credito para consumo Tarjeta de credito (visa Mastercard) Limite de tasas (art. 771 ccyc / doctrina cabrera)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Analía Vanesa Serda. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de ocho préstamos personales y dos cuentas de tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), por la suma de capital de $560.064,58 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $560.064,58 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, más intereses fijados en el considerando VI desde las fechas de mora establecidas en el considerando V; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Las once operaciones que originan el reclamo son créditos para consumo: ocho préstamos personales y dos financiaciones mediante tarjeta de crédito, otorgados por una entidad financiera a una persona humana que los contrató como destinataria final, en beneficio propio y de su grupo familiar, según ella misma declaró en la Solicitud de Productos y Servicios y en los contratos de préstamo agregados, y según el propio Banco registró al encuadrarlos en su cartera de consumo (arts. 1, 2, 3 y 36 de la ley 24.240; arts. 1092, 1093 y 1094 del CCyC; ley 25.065). Ese estatuto es de orden público y su control corresponde al juez de oficio, con prescindencia de lo que las partes hayan invocado (art. 42 de la Constitución Nacional; art. 65 de la ley 24.240). El control se ejerce en esta misma sentencia, por aplicación del derecho que rige el caso (iura novit curia)." "La rebeldía firme de la demandada, y la pérdida del derecho a contestar que ella supone, autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora y por auténticos los documentos que acompañó (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC). ... Corresponde ponderarla, entonces, junto con la documentación de la causa y por separado para cada grupo de créditos." "Por eso tengo por cierta la contratación de los ocho préstamos, su acreditación y los saldos de capital denunciados, y admito este rubro por la suma de $ 198.793,90 (arts. 60, 354 -inc. 1°-, 375 y 384 del CPCC; arts. 957, 958, 959, 961 y 1525 del CCyC)." "Por eso tengo por cierta la contratación y adhesión a ambos sistemas de tarjeta de crédito, la baja de los plásticos por falta de pago y los saldos deudores denunciados, y admito este rubro por las sumas de $ 256.935,30 y $ 104.335,38 (arts. 60, 354 -inc. 1°-, 375 y 384 del CPCC; arts. 957, 958, 959 y 961 del CCyC; ley 25.065)." "Los intereses moratorios se liquidarán desde la mora de cada crédito y hasta el efectivo pago. ... Por eso los intereses compensatorios y punitorios se liquidarán en conjunto a la tasa pactada, sin que la suma de ambos pueda superar, en cada período de devengamiento, una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días; el excedente, si lo hubiere, se reduce a ese límite." "Rige entonces, también para los saldos de ambas tarjetas, la tasa subsidiaria de la doctrina 'Cabrera' indicada en el punto anterior, desde la mora de cada cuenta y hasta el efectivo pago, sin intereses punitorios (arts. 768 inc. 'c', 769 y 771 del CCyC)." "La capitalización mensual que pide la demanda no fue pactada en instrumento alguno, y sin pacto expreso la veda el art. 770 del CCyC; para los saldos de tarjeta de crédito, además, la prohíbe el art. 23 inc. 'ñ' de la ley 25.065." Voto mayoritario / bloque dispositvo final (resumen del dispositivo): "I.
- Hacer lugar a la demanda ... II.
- Condenar a Analía Vanesa Serda a pagar ... la suma de $ 560.064,58, con más los intereses fijados en el considerando VI ... III.
- Imponer las costas a la demandada vencida ..."

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