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GONZALEZ PROL JUAN JOSE Y OTROS C/ RUIZ DIAZ FELIPE Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del plazo contractual respecto del inmueble sito en Ituzaingó 2972, Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y ocupantes a desalojar en diez días, con costas a cargo de los vencidos.

Rebeldia Locacion Desalojo Notificacion Falta de pago Vencimiento de plazo contractual Lanus Costas a cargo del vencido Ituzaingo 2972 Plazo de 10 dias para desalojar Asesoria de incapaces (intervencion por menores)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Jose Prol Gonzalez; Leopoldo Prol; Nora Silvina Pawlas; Andres Roberto Pawlas. Demandado: Miguel Ángel Ruiz Diaz; Felipe Ruiz Diaz; sus integrantes del grupo familiar, subinquilinos y/o demás ocupantes oportunamente notificados. Objeto: Desalojo por falta de pago y por vencimiento del término contractual (contrato de locación y prórroga sobre inmueble en Ituzaingó 2972, Lanús). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a los demandados y ocupantes a desalojar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; las costas quedan a cargo de los demandados; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original): "1) La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde, implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos afirmados por la parte actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (art. 354 inciso 1, CPCC; art. 919 del Código Civil , actual art. 263 del Cód. Civ. y Com.; cfr. doctr. Morello, Augusto Mario, Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto Omar; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, Tomo V, Abeledo Perrot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, págs. 778/779). El artículo 60 del ordenamiento ritual corrobora este principio al establecer que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." "Siendo así, cabe tener por reconocida la relación locativa invocada que unía a los actores respecto del demandado (ver contrato de locación y prórroga acompañados en PDF al escrito de demanda 229803363000236343 de fecha 13/4/2022) y por acreditada la negativa a restituir el bien a los reclamantes al expirar el plazo pactado, como así también la falta de pago de los arriendos en que incurriera el demandado, teniéndose por recibidas las cartas documento adjuntas también a la demanda (arts. 332, 375, 384, 385, CPCC)." "En cuanto al codemandado Sr. Felipe Ruiz Diaz, aun cuando no surge que haya revestido la calidad de parte en el contrato de locación acompañado como fundamento de la acción, las constancias de autos permiten tener por acreditada su vinculación con la ocupación del inmueble objeto del litigio. En efecto, la comunicación fehaciente remitida por la accionante fue recibida por el nombrado en el inmueble materia de autos, circunstancia que, valorada conjuntamente con las restantes constancias incorporadas a la causa y frente a la ausencia de toda comparecencia destinada a controvertir tales extremos, permite tener por acreditada su condición de ocupante a los fines de la presente acción (arts. 60, 330, 332, 354, 384, 385, CPCC)." "La presente habrá de prosperar contra quienes se ha trabado la litis, esto es, los demandados Miguel Angel Ruiz Diaz y Felipe Ruiz Diaz, sus integrantes del grupo familiar, subinquilinos, y/o demás ocupantes oportunamente notificados (arts. 330 y 338 del CPCC) ... En consecuencia, y de conformidad con lo normado por los artículos 1187, 1210, 1217, 1218, 1222 y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada." FALLO (fragmentos relevantes del dispositivo): "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por los Sres. Juan Jose Prol Gonzalez, Leopoldo Prol, Nora Silvina Pawlas y Andres Roberto Pawlas, contra los Sres. Miguel Angel Ruiz Diaz y Felipe Ruiz Diaz, sus integrantes del grupo familiar, subinquilinos, y/o demás ocupantes oportunamente notificados por desalojo fundado en las causales de falta de pago y vencimiento del termino contractual con respecto al inmueble sito en la calle Ituzaingo N°2972, ... Segundo: Condenando en consecuencia a los accionados vencidos a desalojar el referido bien dentro de los diez días de quedar firme esta sentencia bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hicieren. Tercero: Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 CPCC) y difiriendo la regulación de los honorarios, hasta la oportunidad en que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada."

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