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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ABDALA GABRIEL SEBASTIAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro prendario contra el adquirente del vehículo como garantía de un crédito. El Tribunal calificó la relación como de consumo, declaró inaplicable el art. 39 del Decreto-Ley 15.348/1946 y ordenó readecuar la demanda, por vulnerar el régimen protector del consumidor y el debido proceso.

Relacion de consumo Clausulas abusivas Debido proceso Defensa del consumidor Costas en el orden causado Prenda con registro Ley 24.240 Accion de secuestro prendario Decreto-ley 15.348/1946 (art. 39) inaplicable Codigo civil y comercial (arts. 1092 y 1119)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: Sr. Gabriel Sebastián Abdala Objeto: Sepetro del vehículo dominio AE249GU (FIAT CRONOS) en el marco de una acción de secuestro prevista en el art. 39 del Decreto-Ley 15.348/1946, por incumplimiento de obligaciones garantizadas por prenda con registro. Decisión: Se calificó la relación como relación de consumo; se declaró inaplicable el art. 39 del Decreto-Ley 15.348/1946 a la presente relación de consumo; se ordenó que el actor readecue la acción de secuestro en armonía con el régimen protector del consumidor; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta ello, en el análisis y solución al caso deberá, adelanto, prevalecer el principio protectorio, conforme lo disponen los arts. 42 de la Constitución Nacional, el 38 de la Constitución Bonaerense, la L.D.C. y los arts. 1092, sigtes y concs. del Código Civil y Comercial, los que obligan a interpretar la normativa aplicable en forma integral, armonizándolas y, en su caso, de la manera más favorable al consumidor (favor debilis)." "En ese sentido, las cláusulas 12 del contrato de marras, que facultan al acreedor a obtener el secuestro del bien en forma automática e inaudita parte, sin control judicial previo ni posibilidad de contradicción, como permite desde antaño el art 39 del Decreto/ley 15348/46, resultan incompatibles con el orden público protectorio del derecho del consumidor, integrado por las normas citadas supra." "Por lo hasta aquí expuesto, en cuanto al secuestro solicitado, al tratarse de un procedimiento con efectos ejecutivos, el mismo no puede ser ordenado inaudita parte en el contexto de una relación de consumo, dado que ello implicaría una restricción ilegítima del derecho de defensa del deudor, reconocido por la Constitución Nacional (art. 18), la Ley 24.240 y Tratados internacionales incorporados a la misma con jerarquía constitucional." Dispositivo final (transcripción): "I.
- Calificar la relación jurídica de autos como una relación de consumo, resultando aplicables las disposiciones de la Ley 24.240 y del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1, 2, 3, 36, 37, 65 y concordantes de la LDC; arts. 1092 y sigtes y 1119 y sigtes. del CCCN).- II.
- Declarar inaplicable el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/1946 ratificado por la ley 12.962 (t.o. Dec. 897/1995) a la presente relación de consumo, por ser contrario al régimen de protección del consumidor y al debido proceso (arts. 42 CN; 38 Const. Prov.; arts. 3, 36 y 65 de la LDC; arts. 1094, 1095 y 1119 del CCCN; doctrina y jurisprudencia citadas).- III.
- Mandar a readecuar la presente acción de secuestro interpuesta por el FCA COMAPAÑIA FINANCIERA S.A. contra el Sr. GABRIEL SEBASTIAN ABDALA, lo que puede efectivizarse en el marco de estos obrados.-"

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