SCHULZE MARIO ARNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite versa sobre la declaración de herederos por fallecimiento de Mario Arnaldo Schulze. El Tribunal declaró herederos universales y únicos a sus tres hijos y a su cónyuge, ordenando la inscripción y reconociendo que la cónyuge heredará bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados que se presentaron invocando derechos sucesorios: ANDREA VERONICA SCHULZE; GABRIELA ALEJANDRA SCHULZE; FERNANDO MARTIN SCHULZE; y la cónyuge MARIA CRISTINA DOMINGA FUSARO.
Demandado: El causante, MARIO ARNALDO SCHULZE (fallecido).
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de MARIO ARNALDO SCHULZE.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de MARIO ARNALDO SCHULZE, le suceden como únicos y universales herederos sus hijos ANDREA VERONICA, GABRIELA ALEJANDRA y FERNANDO MARTIN SCHULZE y su cónyuge MARIA CRISTINA DOMINGA FUSARO; se ordena su registro y se aclara que a la cónyuge se la declara en cuanto ha lugar heredar los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original):
"1) Que con el certificado digitalizado en fecha 03/08/2026, se acredita el fallecimiento de MARIO ARNALDO SCHULZE, ocurrido el día 08/06/2025, siendo al momento de su deceso de estado civil CASADO.-
2) Que MARIO ARNALDO SCHULZE y MARIA CRISTINA DOMINGA FUSARO contrajeron matrimonio el día 26/12/1974, naciendo de dicha unión sus hijos ANDREA VERONICA, el día 03/04/1977, GABRIELA ALEJANDRA, el día 15/12/1981 y FERNANDO MARTIN, el día 05/03/1984 (ver constancias de la presentación de fecha 03/08/2026).-
3) Que con la acreditación de las publicaciones edictuales remitidas en fecha 14/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario en este acto.-
Por ello y lo dispuesto por los artículos 2.424, 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial, y 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de don MARIO ARNALDO SCHULZE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANDREA VERONICA, GABRIELA ALEJANDRA y FERNANDO MARTIN SCHULZE y FUSARO y su cónyuge MARIA CRISTINA DOMINGA FUSARO a quien se la declara en cuanto ha lugar heredar los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda con respecto a los gananciales; siendo los nombrados los únicos que se presentaron invocando tales derechos. Regístrese."
(No existen votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)
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