Logo

DUCCO VERONICA ANDREA C/ QUEVEDO PABLO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/08/2021, atribuyendo al automovilista la embestida sobre su motovehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad civil de los codemandados y de la aseguradora citada en garantía y condenó al pago de $19.500.000 con costas e intereses, fijando además topes de cobertura conforme a la SSN al momento del pago.

Accidentes de transito Incapacidad sobreviniente (6%) Intereses (6% hasta sentencia Dano moral ($10.000.000) Responsabilidad objetiva (art. 1757 y ss. ccyc) Embestimiento / prioridad de paso Gastos terapeuticos y psicologicos ($1.200.000 $3.100.000) Seguro rc / citacion en garantia (san cristobal) Limite de cobertura ssn al pago (res. ssn 589/2025) Tasa activa bprov despues) Sentencia definitiva primera instancia observaciones breves: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?15 Mar del plata). el tribunal pondero pruebas Declaro rebeldes a los codemandados Aplico responsabilidad objetiva por cosa riesgosa y fijo el monto indemnizatorio total en $19.500.000 Con pautas especificas sobre intereses y limite de cobertura de la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Andrea Ducco. Demandado: Pablo Javier Quevedo y Federico Quevedo, con citación en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/08/2021; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y traslados, daño psíquico/terapia, daño moral, más accesorios, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a los Sres. Pablo Javier Quevedo y Federico Quevedo y a la citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, al pago de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($19.500.000) con más intereses y costas; se impusieron las costas a los vencidos; se difirió regulación de honorarios; se fijó que la aseguradora responderá hasta el máximo autorizado por la SSN vigente al momento del efectivo pago (Res. SSN 589/2025 $208.000.000 al momento del pronunciamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del Tribunal): "f) Así las cosas, concluyo que los Sres. Pablo Javier Quevedo (tomador del seguro) y Federico Quevedo (titular y conductor del vehículo) deben responder civilmente por los daños causados a la accionante con motivo del siniestro acaecido en fecha 14/08/2021, en forma conjunta con la citada en garantía (San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales), en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil oportunamente contratado (arts. 118 ley 17.418; 163, 330, 354, 374, 384 y concs. del CPCC.; arts. 1757, 1758, 1769 y ccdts. del C.C.yC.)." "Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, y lo dispuesto por el art. 163 del CPCC., FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida contra los Sres. Pablo Javier Quevedo y Federico Quevedo y, como consecuencia de ello, condenando a estos últimos a abonar a la Sra. Verónica Andrea Ducco la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($19.500.000), ello de manera conjunta con la citada en garantía San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil contratado (art. 118 ley 17.418), con más sus intereses, conforme las pautas señaladas en el considerando anterior, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163, 165 y ccdts. del CPCC, arts. 768 inc. c y 770 inc. b) del C.C.yC.);"
- Extractos probatorios y apreciación sobre responsabilidad (resumen de fundamentos):
- El Tribunal valoró la IPP agregada (acta policial), la declaración testimonial (Juan Herrera) y la rebeldía de los codemandados para concluir que el siniestro ocurrió el 14/08/2021 en la intersección Av. Jacinto Peralta Ramos y Magallanes, con embestida del VW Polo sobre la motocicleta de la actora.
- Aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por la intervención de cosas (arts. 1757, 1758, 1769 CCyC) y sostuvo que la aseguradora y los dueños/guardianes responden, salvo que acrediten la culpa de la víctima; consideró acreditado que el conductor del Polo asomó la trompa sobre la avenida y no actuó con la debida precaución, por lo que se apartó de la prioridad de paso de la derecha en atención a las circunstancias del caso.
- En cuanto a la cuantificación de rubros: admitió incapacidad sobreviniente del 6% según pericia traumatológica y aplicó fórmula financiera con parámetros (SMVM tomado en $376.600, 36 años de expectativa, tasa 4%) pero fijó prudencialmente $5.200.000 por incapacidad; fijó $1.200.000 por gastos terapéuticos y traslados; $3.100.000 por tratamiento psicológico (12 meses, sesiones) y $10.000.000 por daño moral.
- Sobre tasa de interés: por haberse cuantificado los rubros a valores actuales, ordenó que los intereses se calculen desde la fecha del hecho (14/08/2021) hasta el dictado de sentencia aplicando 6% anual; desde entonces hasta el pago aplicará la tasa activa "descubierto en cuenta corriente en pesos sin acuerdo" fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (o la que lo reemplace), en atención a la doctrina reciente y la realidad inflacionaria.
- Sobre límite de cobertura: rechazó la oponibilidad del tope contractual original ($10.000.000) por considerarlo desfasado y en perjuicio del asegurado/víctima; fijó que la aseguradora responderá hasta el máximo autorizado por la SSN para responsabilidad civil voluntaria vigente al momento del efectivo pago (Res. SSN 589/2025 $208.000.000 al día del pronunciamiento).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar