C.M.C. Y F.E.R. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Solicitud de readecuación de capacidad y designación de persona de apoyo para dos usuarias con discapacidad intelectual. El Tribunal readecua la restricción de capacidades (Discapacidad Intelectual Leve para M.C.C. y Moderada para E.R.F.), designa a O.A.C. como persona de apoyo y ordena inhibiciones, comunicación registral y revisión en tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O. A. C., quien solicitó ser designado para asistir a su hermana y sobrina.
Demandado: M. C. C. (sujeta) y E. R. F. (sujeta), personas sometidas al proceso de determinación de capacidad.
Objeto: Readecuación de la sentencia previa que había declarado restricción absoluta de capacidad y la designación de una persona de apoyo (en lugar de curador pleno) para asistir a las usuarias en los actos jurídicos que corresponda.
Decisión: Se hace lugar a la readecuación de la sentencia, calificando a M.C.C. con Discapacidad Intelectual Leve y a E.R.F. con Discapacidad Intelectual Moderada; se designa a O.A.C. como persona de apoyo; se ordena inhibición general de bienes de ambas usuarias; se dispone la comunicación registral pertinente y la revisión de la sentencia en un plazo de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Primero) A partir de los avances producidos en el ámbito de las ciencias que nutren el conocimiento jurídico, cambia el paradigma en el análisis de los derechos de las personas físicas y ello se refleja en el reconocimiento de sus derechos personalísimos en las diversas legislaciones, teniendo en cuenta las capacidades diferenciadas y abandonando las rígidas divisiones de personas capaces e incapaces (conf. Rivera Julio César, 'Reformas Necesarias en el Derecho de las Personas Físicas', revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley, octubre de 2009).-
Es en esta dirección que el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por ley 26.378
- plasma el cambio de referencia, reconociendo la capacidad jurídica de las personas sujetas a su determinación. La norma adopta el modelo asistencial en la toma de decisiones por parte de las personas con padecimiento psíquico y, de ese modo, reformula la figura del curador, quien ya no reemplazará al representado, sino que debe apoyarlo en el ejercicio de sus derechos.-"
"a) M. C. C. presenta discapacidad Intelectual Leve, afección cuyo tiempo de evolución dataría desde temprana edad, cuyo pronóstico es crónico, requiriendo supervisión de terceros o una figura de apoyo para su protección y asistencia:, provocándole en consecuencia un desmedro en la capacidad de comprensión de los actos jurídicos, corresponde restringir las capacidades del causante -en los términos del art. 32 primer apartado del Código Civil y Comercial-, destacando que la restricción será para todos los actos de la vida civil expresamente previstos en los informes interdisciplinarios producidos en autos, esto es, para la realización de actos de disposición y de administración compleja. No puede reconocer obligaciones -como por ejemplo cobrar un subsidio, pensión o alquiler-, al igual que para los actos de disposición que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital, o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes (tales como inmuebles o automotores), pedir préstamos, constituir hipotecas y celebrar contratos, requiriendo de un sistema de apoyo como supervisión y/o acompañamiento para todos los actos referidos (arg. arts. 31, 32, 37 Cód. Civ. y Com.).-"
"b) Que por su parte E. R. F. presenta discapacidad Intelectual Moderada, afección cuyo tiempo de evolución dataría desde temprana edad cuyo pronóstico es crónico, requiriendo supervisión de terceros o una figura de apoyo para su protección y asistencia:, provocándole en consecuencia un desmedro en la capacidad de comprensión de todos los actos jurídicos, corresponde restringir las capacidades de la usuaria -en los términos del art. 32 primer apartado del Código Civil y Comercial-, destacando que la restricción será para todos los actos de la vida civil expresamente previstos en los informes interdisciplinarios producidos en autos, esto es, para la realización de actos de disposición y de administración simples y complejos -como por ejemplo cobrar un subsidio, pensión o alquiler-, al igual que para los actos de disposición que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital, o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes (tales como inmuebles o automotores), pedir préstamos, constituir hipotecas y celebrar contratos; No puede reconocer obligaciones ni intervenir en juicios ni prestar consentimiento para la realización de prácticas médicas o tratamientos necesarios, requiriendo de un sistema de apoyo como supervisión y/o acompañamiento para todos los actos referidos (arg. arts. 31, 32, 37 Cód. Civ. y Com.).-"
"1º) Readecuar la sentencia dictada en autos restringiendo las capacidades de: M. C. C. DNI X.XXX.XXX nacida el día 13/2/1938 calificando su afección como Discapacidad Intelectual Leve y de E. R. F. DNI XX.XXX.XXX nacida el 27/2/1970 calificando su afección como Discapacidad Intelectual Moderada.-
2º) Designar a O. A. C., DNI XX.XXX.XXX para llevar adelante las funciones de apoyo, conforme lo establecido en el considerando quinto, en relación a los actos preindicados, expidiendosele firme la presente la documentación necesaria para llevar a cabo tal cometido;"
- Votos en disidencia: no constan disidencias; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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