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MELENDEZ PEREZ, ZULAY TAMARA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de MELENDEZ PEREZ Zulay Tamara por ser oriunda de Venezuela. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar al pedido y declaró a la actora ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y notificando las consecuencias legales y administrativas previstas (enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior, comunicación a organismos).

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Expedicion de titulo Enrolamiento Ley 346 Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MELENDEZ PEREZ ZULAY TAMARA, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional / trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 (solicitud administrativa-judicial de nacionalidad). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud; se declaró ciudadana argentina a MELENDEZ PEREZ ZULAY TAMARA, con las formalidades impuestas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de un año bajo apercibimiento de multa), se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; asimismo se comunicaron advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (y, en el dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a MELENDEZ PEREZ ZULAY TAMARA, nacida el 04 de mayo de 1991 en CARACAS ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." No existen votos en disidencia en autos; la decisión es del juez de primera instancia conforme al dispositivo transcripto.

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