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ARAMAYO CANSECO, VIRGINIA DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Virginia del Carmen Aramayo Canseco. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolarse en el plazo legal, y ordenó notificaciones y comunicaciones a organismos públicos.

Notificacion Registro nacional de las personas Ciudadania argentina Naturalizacion Migraciones Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Art. 35 ley 17.671


¿Quién es el actor?

Virginia del Carmen Aramayo Canseco (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento de solicitud de naturalización ante el juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Virginia del Carmen Aramayo Canseco, nacida en La Paz, Bolivia, con DNI N° 92.811.995, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a los organismos pertinentes y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Virginia del Carmen Aramayo Canseco, nacida en La Paz, Murillo, Bolivia, el 2 de enero de 1965 , con DNI N° 92.811.995 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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