MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ ARCE LUIS S/ APREMIO
El municipio de Lomas de Zamora ejerció ejecución por apremio del crédito municipal por tasas/contravenciones. El Tribunal ordenó proceder a la trance y remate hasta cubrir la deuda de $17.351,26 más intereses desde el 17/11/2023, dejó las costas a la accionada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: Luis Arce.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma de dinero reclamada (capital $17.351,26) más intereses calculados conforme la ordenanza municipal, con fecha de mora 17 de noviembre de 2023.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; costas a la accionada vencida; se tuvo por constituido domicilio en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que en fecha 21/09/2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en la calle Andres Bello N° 2770 de la localidad de Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires de LUIS ARCE en fecha 15 días de JULIO de 2026 .
- No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ARCE haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos diecisiete mil trescientos cincuenta y uno con 26/100 ($17.351,26); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 17 de noviembre del 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406).-
Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 5l ley 14.967).
Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). -"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Andres Bello N° 2770 de la localidad de Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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