ROBLEDO, HILDA ESTHER c/ TELECOM ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.
La actora demandó a Telecom Argentina S.A. por incumplimiento en la prestación de la línea telefónica y reclamó $639.812,94 por daños y abonos facturados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telecom a pagar $400.000 por daño moral y punitivo, imponiendo además las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Hilda Esther Robledo.
Demandado: Telecom Argentina S.A.
Objeto: Resarcimiento por incumplimiento del servicio de telefonía (línea (11) 59011450) por falta de funcionamiento entre noviembre/2023 y 23/04/2024; rubros reclamados: daño moral ($350.000), daño punitivo ($250.000), reintegro de abonos $21.712,94 y gastos de mediación $18.100.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Telecom Argentina S.A. a abonarle a la actora la suma de $400.000, con más intereses según lo indicado en el considerando VIII; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar por este concepto a la empresa accionada la suma de $250.000 (arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total de $400.000."
"1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por la Sra. Hilda Esther Robledo, y CONDENAR a Telecom Argentina S.A. a abonarle, la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más los intereses indicados en el considerando VIII.
- Dicho importe deberá hacerse efectivo dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada."
- Otros fundamentos (fragmentos textuales relevantes sobre responsabilidad y prueba):
"II.
- ... el punto central de la controversia consiste en determinar si la demandada incurrió en incumplimiento en lo relativo a la falta de prestación del servicio..."
"III.
- En primer lugar, debo dejar aclarado que, a los fines de hacer un análisis de las probanzas de autos, haré plena aplicación de las disposiciones del art. 53 de la ley 24.240, que impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder..."
"En virtud de lo expuesto, no cabe más que considerar que la demandada es responsable de los daños ocasionados al cliente en virtud de la suspensión la línea, en el plazo indicado en la demanda."
- Disidencias: no corresponde (sentencia de 1º instancia unipersonal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: