CAPPONI JOSÉ LUIS C/ AILE CONSTRUCTORA S.R.L. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Medidas cautelares solicitadas en causa sobre resolución de contrato y pedido de trabamiento/levantamiento. El Tribunal se inhibe por conexidad y remite las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°17 para su tramitación urgente, dejando constancia en los registros correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Capponi José Luis.
Demandado: Aile Constructora S.R.L.
Objeto: Medidas cautelares (trabamiento/levantamiento) vinculadas a la causa principal caratulada "CAPPONI JOSE LUIS C/ AILE CONSTRUCTORA SRL S/ RESOLUCION DE CONTRATO" tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°17 departamental.
Decisión: El Tribunal se inhibió de conocer en la presente medida cautelar por existir tramitación conexa en el Juzgado N°17 y remitió las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para su tramitación con carácter urgente. Se dejó constancia en los Libros de Entradas y en la Red Informática del Juzgado y se dio vista digital a la Receptoria General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento la tramitación de los autos caratulados 'CAPPONI JOSE LUIS C/ AILE CONSTRUCTORA SRL S/ RESOLUCION DE CONTRATO' ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 17 departamental, aludidos por la parte accionante al ap. II -en su parte final
- del escrito inicial y a los que se corresponde el acta de cierre de mediación adunada, actuaciones que surgen, asimismo, del informe emitido por la Secretaría de Planificación desde el link http://receptorias.scba.gov.ar -que se agrega a la presente-, a tenor de lo previsto por el art. 6 inc. 4° del CPCC, inhíbome de entender en estos obrados, correspondiendo su remisión al citado órgano jurisdiccional para su tramitación con carácter urgente dado el alcance de la medida pretendida."
"Déjase debida constancia en los Libros de Entradas y en la Red Informática del Juzgado. Para su conocimiento, confiérase vista a la Receptoria General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar, para su toma de razón. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es decisión del juez interviniente.
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