LOPEZ NOELIA LORENA C/ MIÑONES SOFIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automovilísticos derivados de una colisión por alcance y solicitó indemnización por reparaciones y privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Sofía Miñones al pago de $5.081.932 más intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Noelia Lorena LÓPEZ, por daños en su rodado y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 25/03/2024.
Demandado: Sofía MIÑONES (conductora del Ford Ka dominio AA966IX); se citó en garantía a LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños al vehículo (presupuesto pericial), privación de uso y otros rubros por accidente de tránsito; monto peticionado $4.497.000 (o lo que resulte) más actualización, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sofía MIÑONES a pagar a Noelia LÓPEZ la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 5.081.932.-) en diez días, más intereses según lo indicado en el considerando; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se impusieron costas a la demandada; se hizo extensiva la condena a LA MERIDIONAL S.A. hasta el límite del seguro de responsabilidad civil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (cf. SCBA, Ac. 33.155 del 8-4-86). Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (arts. 1729 y 1731 CCyC). Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto por en el escrito de demanda, además de las constancias que surgen de la documentación acompañada, la pericial mecánica ya referenciada. En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a MIÑONES por su intervención protagónica en el suceso. Por lo tanto y por aplicación del principio enunciado, corresponderá hacer lugar a la demanda (cf. arts. 724, 730, 731, 52, 1712, 1716, 1722, 1723, 1729, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769, 1772, 1774, 1775 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 39 inc. b); 44 inc. a) y concs. de la Ley 24.449)."
"Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental (CCCom.S.Isidro, Sala I°, Sent. del 29/05/2024, Autos: 'TEJEDA, c.b. c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. y otros s/ Ds. y Ps.' Expte. SI-29.815/2017) corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."
- Montos y plazos relevantes: condena por $5.081.932 a pagar en diez días; pericial fijó reparación en $3.881.932 (03/07/2026); privación de uso fijada en $1.200.000; siniestro 25/03/2024; intereses: 6% desde fecha del siniestro hasta ciertas fechas y luego tasa pasiva digital del Banco Provincia, con posibilidad de aplicar promedio RIPTE/IPC si resulta mayor.
- No se registran votos en disidencia; el dispositivo final es el que se reseña y prevalece.
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