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MANSILLA VIVIANA DEL VALLE Y OTROS C/ CARRIZO CLAUDIO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Los actores, herederos de Nazareno Carrizo, reclamaron la determinación y cobro de cánones locativos por la utilización gratuita de un inmueble por parte de su cotitular. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Claudio Carrizo al pago de $19.200.000 más accesorios y fijó el canon mensual en $200.000, declarando además la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. 25.561).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana del Valle Mansilla (por derecho propio y en representación de su hija menor Camila Belén Carrizo) junto a Jimena Alejandra; Gastón Alejandro y Sergio Hernán Carrizo, en su carácter de herederos de Nazareno Carrizo. Demandado: Claudio Carrizo, hermano del fallecido Nazareno Carrizo. Objeto: Determinación y cobro de cánones locativos por la ocupación gratuita y exclusiva del inmueble situado en Aníbal González 1250, Rincón de Milberg, por la porción indivisa (1/3) que corresponde a los actores; se reclama el pago desde el requerimiento de mediación del 18/10/2018. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Claudio Carrizo a pagar a los actores la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 19.200.000.-) con más los accesorios que se liquidarán según lo indicado; se fijó el canon locativo mensual en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-); se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Del examen de los elementos probatorios aportados a estos obrados surge que los actores son herederos de Nazareno CARRIZO, quien fuera hermano y también heredero de una porción indivisa (1/3) del bien objeto de este proceso conjuntamente con el demandado Claudio CARRIZO (1/3), quien ocupa el inmueble en forma exclusiva y excluyente (v. mandamiento informado el 27/02/2023). En consecuencia habrá de prosperar la pretensión actora (cf. arts. 730, 731, 1187, 1983, 1986, 1988, 2278, 2280, 2323, 2328, 2337 y concs. del CCyC; arts. 165 y 375 del CPCC)." "El experto estimó un valor locativo mensual para de entre $ 580.000.
- y $ 620.000.
- por el total del inmueble al 05/11/2025, fecha de presentación del dictamen. Atento ello, estimo adecuado fijar el valor locativo total reclamado por la actora en 1/3 de $ 600.000.-, es decir $ 200.000.
- mensuales a partir del requerimiento realizado el 18 de octubre de 2018 inclusive ( v. CD del 18/10/2018 enviada por la mediadora Dra. Cueto, cf. arts. 165 y 375 del C.P.C.C.), por lo que monto total asciende a la suma de $ 19.200.000.
- hasta el presente mes de septiembre/2026." "Ahora bien, atento la evolución jurisprudencial en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Cuadra recordar al respecto que recientemente la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado la Excma Cámara de Apelaciones Departamental (CCCom.S.Isidro, Sala I°, Sent. del 29/05/2024, Autos: 'TEJEDA, c.b. c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. y otros s/ Ds. y Ps.' Expte. SI-29.815/2017) corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso." Bloque resolutorio final (transcripción literal): "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a Claudio CARRIZO a abonar a Viviana del Valle MANSILLA por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Camila Belén CARRIZO, además de Jimena Alejandra; Gastón Alejandro y Sergio Hernán CARRIZO la suma de: PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 19.200.000.-), con más los accesorios que se liquidarán según lo indicado en el considerando quinto de la presente; II. abonar a la parte actora el canon locativo mensual que se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para el inmueble objeto de autos. III. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561
- y su inaplicabilidad al caso. IV. Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida. Los honorarios se regularán en su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE." (No hubo votos en disidencia relevados; la sentencia corresponde a un Juez de Tribunal de primera instancia.)

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