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LABACA EDUARDO IGNACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederas por intestato tras el fallecimiento de Eduardo Ignacio Labaca. El Tribunal declaró por derecho herederas a sus hijas María Emilia Labaca y Joaquina Labaca, conforme a lo pedido y al dictamen del Agente Fiscal.

Declaratoria de herederos Mar del plata Agente fiscal Sucesion ab-intestato Arts. 2424 y 2426 ccyc Herederas Registro de juicios universales Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Divorcio del causante Fechas de fallecimiento y nacimientos (27/07/2025 10/03/1987 08/01/1991)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las hijas del causante, MARIA EMILIA LABACA y JOAQUINA LABACA. Demandado: No figura parte demandada en el expediente. Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de EDUARDO IGNACIO LABACA. Decisión: Se dictó la declaratoria de herederas en favor de MARIA EMILIA LABACA y JOAQUINA LABACA y se dispuso el cese de intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literales relevantes del expediente): "Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de EDUARDO IGNACIO LABACA ocurrido el día 27 de julio de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que conforme surge de la documentación adjuntada al escrito ingresado el 17/03/2026, el causante de autos, se encontraba divorciado de la Sra. ELISA GUILLERMINA MARTÍ." "Que con los certificados adunados a la presentación ut supra indicada, se acredita el nacimiento de las hijas del cujus: MARIA EMILIA LABACA y JOAQUINA LABACA, ocurrido el día 10 de marzo de 1987 y 8 de enero de 1991, respectivamente." "Que con el ejemplar agregado con fecha 9/09/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de EDUARDO IGNACIO LABACA le suceden en carácter de herederas sus hijas MARIA EMILIA LABACA y JOAQUINA LABACA. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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