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BIANCO OTHAR CATALINA Y BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio transaccional por consumos de tarjeta de crédito. El Tribunal homologó el acuerdo por $919.652,37, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de los letrados conforme al monto convenido.

Regulacion de honorarios Transaccion Tarjeta de credito Homologacion de convenio Homologacion judicial Costas a la demandada Art. 308 c.p.c.c. 37 Ley 14.967 (honorarios) Consensos reciprocos Monto transaccional $919.652

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIANCO OTHAR CATALINA. Demandado: BANCO BBVA ARGENTINA S.A. Objeto: Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes respecto de consumos cuestionados de tarjeta de crédito; el banco ofrece acreditar $919.652,37 en la cuenta de la actora, que deberá destinarse al pago de la tarjeta Visa. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en los términos presentados; imponer las costas a la demandada; regular honorarios tomando como base el monto de la transacción ($919.652,37), fijando 3,45 jus para el Dr. Tomás Brigante ($183.930,50) y 3 jus para la Dra. Agustina Napp ($159.696), ambos con más aportes de ley. Notifíquese de manera automatizada. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que mediante la presentación en proveimiento queda evidenciado que las partes han logrado arribar a un acuerdo. De los términos del referido convenio se desprende lo siguiente: 1) Que al solo efecto conciliatorio el BBVA, y únicamente respecto de los consumos cuestionados referentes a la tarjeta de crédito emitida por la citada entidad, ambas partes han efectuado concesiones recíprocas y arribado a un acuerdo. 2) Que, sin reconocer hechos ni derechos, el banco ofrece acreditar en la cuenta que la actora posee en el BBVA la suma de $919.652,37, dentro de los 10 días hábiles de homologado el acuerdo. 3) Que la actora deberá destinar tales sumas al pago de la tarjeta Visa. 4) Que las partes acuerdan que las costas del presente proceso, sean asumidas por la demandada. Adelanto la que la homologación judicial del convenio presentado a fin de poner fin al pleito merece ser receptada favorablemente." "II. Se tiene dicho que frente a un pedido de homologación judicial, entre otros recaudos a verificar, además de aquellos vinculados a la formalidad de la convención y a la capacidad que deben reunir las partes para otorgarla válidamente, el juez debe ahondar en el contenido y naturaleza del negocio jurídico y analizar, entre otros aspectos, si él afecta o vulnera derechos institucionales por normas imperativas o de orden público. Es decir, el examen que debe efectuar el juez requiere singular exhaustividad..." "IV. En función de lo expuesto, atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 1641, 1643 y ccdtes. del C.C.yC. y arts. 161, 162, 308, 309 y concordantes del C.P.C.C. RESUELVO: 1ro.) Homologar el acuerdo transaccional denunciado por las partes en los términos y condiciones que el mismo contiene (Art. 308 del C.P.C.C.); 2do.) Imponer las costas, según lo convenido, esto es, a la demandada -conf. cláusula cuarta del convenio
- (Art. 73 y ccdtes. del C.P.C.C.); 3ro.) Regular honorarios a los profesionales, tomando para ello el monto de la transacción arribada ($919.652,37), al Dr. Tomás Brigante, letrado patrocinante de la parte actora, por sus actuaciones en 3,45 jus -equivalentes al día de la fecha a la suma de $183.930,50
- y a la Dra. Agustina Napp, apoderada de la demandada, en 3 jus -equivalentes a la suma de $159.696-, ambos con más aportes de ley..."

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