PRADO JONATAN MARCELO HERNAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionario solicitó la declaración de quiebra de su propia persona en el marco de un procedimiento de quiebra pequeña. El Tribunal declaró a Jonatan Marcelo Hernan Prado en estado de quiebra y dictó las medidas concursales pertinentes (inhibición general, retención de haberes del 20%, prohibición de pagos, remisión de juicios al Juzgado, designación de síndico y cronograma para verificación e informes).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- Peticionario: Jonatan Pardo, por derecho propio (se solicita la declaración de quiebra del deudor).
Demandado:
- El procedimiento se tramita respecto del deudor/fallido Jonatan Marcelo Hernan Prado (D.N.I. 36.214.586), con domicilio en Brandsen N° 7342, Mar del Plata.
Objeto:
- Se solicita que se decrete la quiebra (estado de quiebra) del mencionado individuo y se adopten las medidas concursales previstas por la Ley 24.522.
Decisión:
- El Tribunal resolvió declarar en estado de quiebra a Jonatan Marcelo Hernan Prado y decretar las medidas concursales previstas en el art. 88 y concordantes, entre ellas inhibición general, intimación a terceros, prohibición de pagos al deudor, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, puesta en posesión del Síndico, remisión de juicios patrimoniales, designación de síndico categoría B, publicación de edictos y fijación de plazos para la verificación de créditos e informes (plazo para presentación de pedidos de verificación hasta el 2/12/2026; Informe Individual 1/3/2027; Informe General 12/4/2027). Asimismo, hizo lugar a medidas solicitadas por el deudor relativas al cese de retenciones sobre el salario y dispuso retener el 20% de los haberes (brutos) como desapoderamiento falencial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "RESUELVO: Declarar en estado de QUIEBRA a Jonatan Marcelo Hernan Prado (D.N.I. 36.214.586), con domicilio real en la calle Brandsen N° 7342 de la localidad de Mar del Plata (Conf. arts. 77 Inc. 2º, 88 y conds. de la Ley 24.522), disponiendo las siguientes medidas: 1ro.) Decretar la inhibición general del deudor para disponer y gravar sus bienes registrables, librándose al efecto los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad del Inmueble -por Secretaría
- y al Registro de la Propiedad del Automotor (Art. 88 Inc. 2º de la L.C.yQ.)."
- "Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a las medidas solicitadas por el deudor, ordenándose en consecuencia el libramiento de oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines indicados (v. apartado III del escrito inicial, arts. 16, 88 inc. 5°, 109, 274 y concs. de la L.C.yQ.)."
- "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 106, 107 y ccdts. de la ley 24.522, la declaración de falencia produce efectos sobre el patrimonio del fallido. El mismo queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes, tanto de los existentes a la fecha de declaración de quiebra como de los que adquiera hasta su rehabilitación... deberá el empleador retener en concepto de desapoderamiento falencial la suma equivalente al 20% de sus haberes, a calcularse con carácter previo a efectuar los descuentos que por las leyes laborales correspondan... deberá la empleadora retener y depositar dichas sumas (20% de los haberes bruto) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Sucursal Tribunales Local, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos actuados..."
- Votos / mayoría:
- No se consignan votos múltiples en el texto remitido; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal conforme a la regla de mayorías indicada.
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