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PRADO JONATAN MARCELO HERNAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionario solicitó la declaración de quiebra de su propia persona en el marco de un procedimiento de quiebra pequeña. El Tribunal declaró a Jonatan Marcelo Hernan Prado en estado de quiebra y dictó las medidas concursales pertinentes (inhibición general, retención de haberes del 20%, prohibición de pagos, remisión de juicios al Juzgado, designación de síndico y cronograma para verificación e informes).

Inhibicion general Prohibicion de pagos Desapoderamiento falencial Retencion de correspondencia Remision de juicios patrimoniales Retencion de haberes 20% Quiebra (quiebra pequena) Sindico (designacion categoria b) Edictos y plazos (2/12/2026 1/3/2027 12/4/2027) Prohibicion de salida del pais observaciones: el expediente es una declaracion de quiebra de primera instancia. el peticionario figura como jonatan pardo Mientras que el fallido declarado es jonatan marcelo hernan prado (dni consignado). no consta en el fragmento el nombre del juez interviniente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- Peticionario: Jonatan Pardo, por derecho propio (se solicita la declaración de quiebra del deudor). Demandado:
- El procedimiento se tramita respecto del deudor/fallido Jonatan Marcelo Hernan Prado (D.N.I. 36.214.586), con domicilio en Brandsen N° 7342, Mar del Plata. Objeto:
- Se solicita que se decrete la quiebra (estado de quiebra) del mencionado individuo y se adopten las medidas concursales previstas por la Ley 24.522. Decisión:
- El Tribunal resolvió declarar en estado de quiebra a Jonatan Marcelo Hernan Prado y decretar las medidas concursales previstas en el art. 88 y concordantes, entre ellas inhibición general, intimación a terceros, prohibición de pagos al deudor, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, puesta en posesión del Síndico, remisión de juicios patrimoniales, designación de síndico categoría B, publicación de edictos y fijación de plazos para la verificación de créditos e informes (plazo para presentación de pedidos de verificación hasta el 2/12/2026; Informe Individual 1/3/2027; Informe General 12/4/2027). Asimismo, hizo lugar a medidas solicitadas por el deudor relativas al cese de retenciones sobre el salario y dispuso retener el 20% de los haberes (brutos) como desapoderamiento falencial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "RESUELVO: Declarar en estado de QUIEBRA a Jonatan Marcelo Hernan Prado (D.N.I. 36.214.586), con domicilio real en la calle Brandsen N° 7342 de la localidad de Mar del Plata (Conf. arts. 77 Inc. 2º, 88 y conds. de la Ley 24.522), disponiendo las siguientes medidas: 1ro.) Decretar la inhibición general del deudor para disponer y gravar sus bienes registrables, librándose al efecto los correspondientes oficios al Registro de la Propiedad del Inmueble -por Secretaría
- y al Registro de la Propiedad del Automotor (Art. 88 Inc. 2º de la L.C.yQ.)."
- "Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a las medidas solicitadas por el deudor, ordenándose en consecuencia el libramiento de oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines indicados (v. apartado III del escrito inicial, arts. 16, 88 inc. 5°, 109, 274 y concs. de la L.C.yQ.)."
- "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 106, 107 y ccdts. de la ley 24.522, la declaración de falencia produce efectos sobre el patrimonio del fallido. El mismo queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes, tanto de los existentes a la fecha de declaración de quiebra como de los que adquiera hasta su rehabilitación... deberá el empleador retener en concepto de desapoderamiento falencial la suma equivalente al 20% de sus haberes, a calcularse con carácter previo a efectuar los descuentos que por las leyes laborales correspondan... deberá la empleadora retener y depositar dichas sumas (20% de los haberes bruto) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Sucursal Tribunales Local, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos actuados..."
- Votos / mayoría:
- No se consignan votos múltiples en el texto remitido; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal conforme a la regla de mayorías indicada.

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