VARELA CARLOS MARIA C/ RODRIGUEZ AGUSTIN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista y ejecución ordenada por deuda principal de $2.435.716,52 más intereses y costas. El Tribunal ordenó la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma reclamada y dispuso aplicar los intereses convencionales desde el 10/02/2026 dentro del tope legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos María Varela.
Demandado: Agustín Ezequiel Rodríguez.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré a la vista; suma reclamada $2.435.716,52 más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $2.435.716,52 con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución. Se tiene por constituido domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 10 de febrero de 2026 y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
"RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ haga a CARLOS MARIA VARELA íntegro pago de la suma de $ 2.435.716,52 (pesos dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos dieciséis con 52/100) con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE.-"
(El dispositivo final citado refleja la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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