DEFEZ OLGA ELISA Y OTROS C/ OCUPANTES ILEGÍTIMOS DEL INMUEBLE SITO EN LEVALLE Nº 2036 DE LA L S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Las actoras promovieron demanda de desalojo contra ocupantes ilegítimos del inmueble sito en Levalle 2036, Banfield, reclamando la restitución del dominio y la posesión. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del ocupante Lucas Darío Cainelli, por haber acreditado prima facie posesión con ánimo de dueño y actos posesorios, y rechazó la demanda de desalojo; condenó en costas a las actoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Noelia Lariño; Andrea Natalia Lariño; María de los Dolores Lariño; Olga Elisa Defez, quienes dicen ser herederas y titulares del inmueble objeto del reclamo.
Demandado: Lucas Darío Cainelli, quien se presenta como ocupante y poseedor.
Objeto: desalojo (excepción por falta de pago excluida) del inmueble sito en calle Levalle nº 2036, Banfield, partido de Lomas de Zamora; restitución del uso y goce del bien.
Decisión: se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Cainelli y, en consecuencia, se rechazó la demanda de desalojo. Las actoras fueron condenadas al pago de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"ii) Ahora bien; distinta suerte corre la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta, toda vez que el accionado ha logrado acreditar, en el umbral requerido, su posesión -como se verá infra-, lo cual impide el progreso de la acción intentada (art. 384 del CPCC).
Ello así, pues la S.C.B.A. tiene dicho que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del Código Procesal no constituye una vía sucedánea de las pretensiones petitorias o posesorias. Es decir no procede si el legitimado pasivo comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda acción, en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al ius possessionis o al ius possidendis (S.C.B.A., Ac. 35.351, sent. del 12-Vi-1986; Ac.51.078, sent. del 31-V-1994, Ac. 73.150, sent. del 21-XI-2001)."
"iii) Sentados sobre ese pedestal, y como ya adelantara, analizada la prueba rendida en autos, encuentro que el Sr. Cainelli ha logrado acreditar prima facie la calidad de poseedor que viene invocando (art. 384 del CPCC).
Ello así, pues de las declaraciones testimoniales de Estela María Fernández, Ricardo Daniel Lijo, Oscar Fabián Pugliese y Mariano Darío Carabetta, cuyas actas lucen agregadas en fecha 20/11/2024, 25/11/2024 y 25/2/2025 respectivamente, surge el carácter de poseedor del demandado con ánimo de dueño y la realización de distintos actos posesorios de construcción sobre el fundo (arts. 384 y 456 del rito)."
"iii) Consecuencia de todo lo expuesto hasta aquí, habiendo quedado acreditada con el alcance requerido la posesión alegada por el Sr. Cainelli, forzoso es concluir que la desocupación del mismo no puede ser obtenida por la vía procesal elegida en autos y que, por lo tanto, no cabe sino hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimar la demanda, sin perjuicio del derecho de las actoras de promover las acciones posesorias o petitorias que pudieran corresponderles (arts. 345 inc. 3°, 384, 676 y concs. del CPCC; cfr. doctr. SCBA, C. 118196, sent. 19-IX-2018, entre muchas otras)."
- Resolución (bloque dispositivo final):
"1°) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Lucas Darío Cainelli, y en consecuencia, rechazando la demanda por desalojo interpuesta por Adriana Noelia Lariño, Andrea Natalia Lariño, María de los Dolores Lariño y Olga Elisa Defez.
3°) Imponiendo las costas del juicio a las actoras en su calidad de vencidas (art. 68 del CPCC)."
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