BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ RECALDE BENITEZ CARLOS RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista contra Recalde Benítez; el Tribunal ordenó la ejecución por $968.323,93 más intereses y costas, admitiendo la liquidación de intereses pactados desde la presentación al cobro (10/01/2023) con el límite previsto en el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
Demandado: Recalde Benítez Carlos Ramón.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $968.323,93 más intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se tiene por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio procesal propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"II.
- Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de presentación al cobro del documento ocurrida el 10/01/2023 y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
"Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que RECALDE BENITEZ CARLOS RAMON haga a BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. íntegro pago de la suma de $ 968.323,93 (pesos novecientos sesenta y ocho mil trescientos veintitrés con 93/100) más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE."
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