CARDOZO SILVIA ALICIA Y SCHAFFNER, PABLO OSVALDO C/ DUARTE JOSE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga solicitando dominio sobre inmueble en San Pablo 464, Adrogué. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirida la propiedad por usucapión vicenal a favor de Silvia Cardozo y Pablo Schaffner, fijando la fecha de adquisición el 1/1/2009 y disponiendo la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Alicia Cardozo, con intervención de su cónyuge Pablo Osvaldo Schaffner (intervino como tercero litisconsorte).
Demandado: José Duarte y Clara María Fuccenecco (ambos fallecidos; la acción se tramitó contra sus sucesiones).
Objeto: Se solicita la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) del dominio del inmueble sito en calle San Pablo n° 464, Adrogué (matrícula 79991 (3), partida 67697, lote 4a manzana 15).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara que Silvia Alicia Cardozo y Pablo Osvaldo Schaffner han adquirido por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble, fijando la fecha de adquisición el 1 de enero de 2009; se imponen las costas al orden causado y se dispone la oficia al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción y levantamiento de anotación de litis en cuanto corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"iii) Valorando en su conjunto la prueba reseñada supra, tengo para mí, que la accionante y el tercero litisconsorte (art. 90 inc. 2°, 91 y 96 del ritual) han logrado acreditar su posesión animus domini por el plazo legal (art. 384 del CPCC).
Y ello así, ya que de la prueba testimonial, emerge inequívocamente la posesión de más de 20 años de éstos con ánimo de dueño respecto al inmueble de autos (art. 384 y 456 del rito).
Sumado a ello, la prueba documental acompañada, la cual adquiere relevancia conforme lo dicho en los apartados anteriores (art. 24, inc. "c" de la Ley 14.159), demuestra los pagos de impuestos y tasas realizados por el accionante durante el período que alega poseer.
En este contexto, siendo que la prueba de la posesión recae sobre quien accionad, al que le resultan aplicables las reglas generales del onus probandi, en tanto la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño, encuentro que en el particular la parte actora ha podido demostrar el cumplimiento del plazo veinteañal respecto a su posesión con ánimo de dueño (arts. 2524, 3948, 4015 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.; art. 24 inc. "c" de la Ley 14.159; arts. 375, 384 y 679 del CPCC), fijando como fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal, conforme lo requerido por el art. 1905 del C.C. y C.N., el 1 de enero de 2009."
"FALLO:
1°) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva larga promovida por Silvia Alicia Cardozo y Pablo Osvaldo Schaffner contra José Duarte y Clara María Fuccenecco -hoy su sucesión-.
2°) Declarando que Silvia Alicia Cardozo y Pablo Osvaldo Schaffner han adquirido por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble sito en calle San Pablo n° 464 ...; fijando la fecha de adquisición del derecho real mencionado el día 1 de enero de 2009 (art. 1905 C.C. y C.N.).
3°) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."
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