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SPORETTI ANDREA GABRIELA C/ GOMIERO CARLA ESTEFANIA y otros S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios para cobrar $907.830 más intereses por mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución frente a la pérdida del derecho de excepción de los deudores por vencimiento del plazo procesal; se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios.

Costas Honorarios Ejecucion Incidente de ejecucion Domicilio en estrados. Art.506 cpcc Mora 27-06-2025 $907.830 Art.504 cpcc Interes art.54 ley arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Gabriela Sporetti. Demandado: Carlos Jesús Bordon; Antoni Javier Ribeiro Gonzalez; Carla Estefania Gomiero. Objeto: ejecución de honorarios por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 907.830) más intereses legales desde la mora. Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios y se mandó llevar adelante la ejecución contra los deudores por el importe reclamado con intereses desde el 27 de junio de 2025; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- “Informando el actuario en este acto que el termino otorgado a los accionados para que opongan excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimados en el domicilio de la calle Gobernador Vergara 3420 de Lanús, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art.506 del Código Citado, déseles por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución.”
- “FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores CARLOS JESUS BORDON, ANTONI JAVIER RIBEIRO GONZALEZ y CARLA ESTEFANIA GOMIERO hagan al acreedor ANDREA GABRIELA SPORETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 907.830) que devengara, sin perjuicio de la doctrina legal sentada por nuestro Máximo Tribunal Provincial en el fallo "Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s / Amparo" (S.C.B.A., A 71.170, del 10-06-2015 entre otros posteriores), el interés legal del art. 54 ley arancelaria (tasa activa por ejecución en moneda legal o tasa pura en ejecución por unidad arancelaria), desde la mora operada el día 27 de junio de 2025 y hasta el efectivo pago.”
- “2) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts.68 y 556 del Còd. Procesal). 3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 de la Ley Arancelaria) 4) Asimismo, tiénese por constituido el domicilio de los demandados en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cod. Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.”

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