VISCHETTI MARTA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora promovió pedido de quiebra de Marta Beatriz Vischetti por las causales invocadas y la prueba documental acompañada. El Tribunal declaró la quiebra y dictó las medidas concursales pertinentes: inhibición general, entrega de bienes al Síndico, retención de haberes (20%) y fijación de plazos para verificación e informes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: peticionario (identificado en autos como "peticionario").
Demandado: Marta Beatriz Vischetti (D.N.I. 12.758.825), con domicilio en Corrientes Nº 2536 (5to. "D"), Mar del Plata.
Objeto: solicitud de declaración de quiebra de la deudora.
Decisión: Se hizo lugar a la declaración de quiebra y se decretaron las medidas concursales detalladas en la parte resolutiva (inhibición general, intimación a terceros, prohibición de pagos, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, entrega de bienes y papeles al Síndico, remisión de juicios patrimoniales, designación de síndico, publicación de edictos y fijación de plazos para verificación de créditos e informes). Además se hicieron lugar a determinadas medidas solicitadas por la deudora relativas al cese de retenciones y se ordenó la retención del 20% de sus haberes en concepto de desapoderamiento falencial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"Conforme a lo solicitado, a mérito de la documental acompañada y los hechos relatados y en orden a lo normado por los arts. 77 inc. 3º, 78, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522; RESUELVO: Declarar en estado de QUIEBRA a Marta Beatriz Vischetti (D.N.I. 12.758.825), con domicilio real en la calle Corrientes Nº 2536 (5to. "D") de la localidad de Mar del Plata (Conf. arts. 77 Inc. 2º, 88 y conds. de la Ley 24.522), disponiendo las siguientes medidas: 1ro.) Decretar la inhibición general del deudor para disponer y gravar sus bienes registrables... 10mo.) Fijar el día 1° de diciembre de 2026, hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico... 11vo.) Fijar el día 26 de febrero de 2027 para la presentación del Informe Individual... 12vo.) Fijar el día 9 de abril de 2027 para la presentación del Informe General..."
"Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la pars conditio creditorum es uno de los principios generales y básicos del régimen de los procesos concursales, lo que importa que los acreedores deben recibir un tratamiento igualitario, principio este que lleva a la conclusión de que cualquier pago efectuado por el deudor con posterioridad a la declaración de su quiebra, además de alterar la igualdad entre ellos, disminuye la garantía común y en consecuencia la expectativa de cobro de las demás acreencias."
"Habida cuenta de ello, considerando que el desapoderamiento referido abarca los bienes existentes a la fecha de declaración de quiebra y los que la fallida adquiera luego de esta y hasta su rehabilitación, deberá la caja de previsión retener en concepto de desapoderamiento falencial la suma equivalente al 20% de sus haberes, a calcularse con carácter previo a efectuar los descuentos que por las leyes laborales correspondan... Deberá la caja de previsión retener y depositar dichas sumas (20% de los haberes bruto) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Sucursal Tribunales Local, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos actuados..."
- Votos/división: No se registran votos ni discusión colegiada en el extracto; la parte resolutiva final es la que decide y se reproduce arriba.
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