SATZ, NICOLAS JORGE Y OTRO c/ BASSO, PAULA RENATA Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda de división de condominio sobre embarcación BANTU (matr. 0991REY) por condóminos que solicitan venta por subasta. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio y ordenó la venta por subasta pública judicial, rechazando la reconvención por falta de prueba y con costas a la parte demandada-reconviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Jorge Satz (por derecho propio) y Dr. Ramiro de Elizalde en carácter de apoderado de Mauricio Gastón Mandalaoui.
Demandado: Pedro Lionel Marsiglia y Paula Renata Basso.
Objeto: División de condominio de la embarcación denominada "BANTU", Matrícula 0991REY, con pedido subsidiario de venta por subasta ante la imposibilidad de división material.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se decretó la disolución del condominio y se ordenó la venta del bien mediante subasta pública judicial, distribuyéndose el producido neto conforme a las porciones de cada titular, con deducción de cargas, gastos causídicos y costas. Se rechazó la reconvención deducida por Pedro Lionel Marsiglia y Paula Renata Basso y se impusieron las costas a la demandada y reconviniente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así planteada la cuestión, ante este empate técnico o falta de mayoría, la única vía legal para destrabar la situación en nuestro país es la solución judicial, regulada por la Ley de Navegación 20.094."
"Por todo lo expuesto, y ante la falta de acuerdo entre las partes para proceder a una partición privada o a la adjudicación del bien a uno de los condóminos, resulta de aplicación imperativa lo dispuesto por el artículo 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual consagra el derecho absoluto e imprescriptible de cualquier copropietario a pedir la división de la cosa común en cualquier tiempo."
"Por consiguiente, ante la oposición irreductible del cincuenta por ciento (50%) de los titulares registrales a proceder a una enajenación voluntaria, no queda sino decretar la disolución del condominio y ordenar la venta del bien objeto de la litis mediante el procedimiento de subasta pública judicial, distribuyéndose el producido neto de la misma en proporciones equivalentes a las porciones de las que resultan titulares las partes, previa deducción de las cargas, gastos causídicos y costas del proceso."
"En consecuencia, ante la palmaria orfandad probatoria constatada, corresponde rechazar en todas sus partes la reconvención deducida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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