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SATZ, NICOLAS JORGE Y OTRO c/ BASSO, PAULA RENATA Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda de división de condominio sobre embarcación BANTU (matr. 0991REY) por condóminos que solicitan venta por subasta. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio y ordenó la venta por subasta pública judicial, rechazando la reconvención por falta de prueba y con costas a la parte demandada-reconviniente.

Costas Carga de la prueba Division de condominio Reconvencion Subasta publica judicial Embarcacion Prescripcion (alegada) Ley de navegacion 20.094 Articulo 1997 cccn Indivisibilidad de la cosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Jorge Satz (por derecho propio) y Dr. Ramiro de Elizalde en carácter de apoderado de Mauricio Gastón Mandalaoui. Demandado: Pedro Lionel Marsiglia y Paula Renata Basso. Objeto: División de condominio de la embarcación denominada "BANTU", Matrícula 0991REY, con pedido subsidiario de venta por subasta ante la imposibilidad de división material. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se decretó la disolución del condominio y se ordenó la venta del bien mediante subasta pública judicial, distribuyéndose el producido neto conforme a las porciones de cada titular, con deducción de cargas, gastos causídicos y costas. Se rechazó la reconvención deducida por Pedro Lionel Marsiglia y Paula Renata Basso y se impusieron las costas a la demandada y reconviniente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así planteada la cuestión, ante este empate técnico o falta de mayoría, la única vía legal para destrabar la situación en nuestro país es la solución judicial, regulada por la Ley de Navegación 20.094." "Por todo lo expuesto, y ante la falta de acuerdo entre las partes para proceder a una partición privada o a la adjudicación del bien a uno de los condóminos, resulta de aplicación imperativa lo dispuesto por el artículo 1997 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual consagra el derecho absoluto e imprescriptible de cualquier copropietario a pedir la división de la cosa común en cualquier tiempo." "Por consiguiente, ante la oposición irreductible del cincuenta por ciento (50%) de los titulares registrales a proceder a una enajenación voluntaria, no queda sino decretar la disolución del condominio y ordenar la venta del bien objeto de la litis mediante el procedimiento de subasta pública judicial, distribuyéndose el producido neto de la misma en proporciones equivalentes a las porciones de las que resultan titulares las partes, previa deducción de las cargas, gastos causídicos y costas del proceso." "En consecuencia, ante la palmaria orfandad probatoria constatada, corresponde rechazar en todas sus partes la reconvención deducida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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