G., G. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para cobertura de escolaridad, rehabilitación motora y elementos ortopédicos solicitada por los progenitores de una menor con Síndrome de Sturge-Weber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a OSDE garantizar rehabilitación intensiva, ortesis y otros elementos prescritos, con cobertura al 100% si los prestadores son propios y pago conforme Resol. 428/99 si son ajenos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. G. A. (progenitores en representación de la menor I. L. G.)
Demandado: OSDE
Objeto: medida cautelar en amparo para cobertura total de escolaridad en la institución “Yeshurun Torá”, tratamiento de rehabilitación motora en Instituto CINER S.R.L. y provisión de elementos ortopédicos (bipedestador, ortesis, férulas, andador, theratogs).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada; OSDE deberá arbitrar los medios para garantizar a la menor, desde la notificación, el tratamiento de rehabilitación motora intensiva funcional CINER (2 horas por día, 6 veces por semana) y la provisión de bipedestador, ortesis externas dinámicas termoplásticas, férulas inmovilizadoras de muñecas con abductor de pulgar para ambos miembros superiores, andador y Theratogs, conforme las prescripciones médicas de los Dres. Claudio Waisburg y Pablo Eamara Aüe. Si las prestaciones son brindadas por profesionales propios o contratados por la demandada, la cobertura será del 100% sin limitación; si son realizadas por profesionales ajenos, OSDE deberá abonar conforme a la Resolución 428/99 y sus modificaciones, con facturación y pago en quince días de presentada cada factura. Se rechazó, en cambio, la medida cautelar respecto de la cobertura total de la escolaridad en la institución "Yeshurun Torá".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones expuestas, considero que en el estado actual de este litigio (que se encuentra en su etapa inicial) corresponde no hacer lugar a la medida requerida sobre ese aspecto, puesto que no concurriendo los recaudos de procedencia pertinentes, de accederse a ello se desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida peticionada se confundiría con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva, lo cual es inadmisible (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causas 4.692 del 26.05.87 y 4.157/98 del 01.10.98; Sala II causas 5.738 del 19.02.88 y 7.410 del 01.06.90)."
"Por otra parte, es dable admitir que de las manifestaciones efectuadas y de la documentación acompañada, de la cual surge la condición de discapacitada de la menor, su afiliación, las prescripciones de las prestaciones solicitadas acorde al diagnóstico de Síndrome de Sturge-Weber, se configura el peligro en la demora requerido, a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar, máxime ponderando que ante la eventual falta de cobertura de las prestaciones aludidas, podría comprometerse en forma grave la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación de la hija de los demandantes."
"En función de lo expuesto, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberán prestar ambos progenitores mediante presentación digital, decrétase la medida peticionada; a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSDE deberá arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la menor I. L. G. ... Tratamiento de rehabilitación motora intensiva funcional CINER ... Bipedestador; Ortesis externa dinámica termoplástica ... Férulas inmovilizadoras ... Andador ... Theratogs ... Asimismo, dispónese que en caso de realizarse el tratamiento con profesionales propios o contratados por la demandada, la cobertura deberá ser del 100% sin limitación alguna ... y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto.
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