G., F. N. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por exclusión de afiliada a prepaga que reclamó la cobertura integral de cirugía ginecológica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la reafiliación y la cobertura integral de la intervención sin cobro de cuota adicional por preexistencia, por entender que la actora desconocía el diagnóstico al momento de contratar y que la baja fue arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. F. N. G. (actora, por derecho propio).
Demandado: OMINT S.A. de Servicios (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Reafiliación al plan Cart. 4021 en las condiciones previas a la rescisión, y cobertura integral (100%) de las prestaciones médicas, en especial la cirugía ginecológica indicada, sin exigencia de pago de suma adicional por preexistencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OMINT S.A. mantener la afiliación de la actora y brindar la cobertura médico-asistencial correspondiente al plan contratado sin pago de cuota adicional por preexistencia, y se reconoció el derecho a recibir integralmente (100%) la cirugía ginecológica indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 30 UMA ($3.126.600.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las circunstancias relatadas se revela que la accionante no tenía conocimiento del diagnóstico que padecía al contratar con la demandada, y fue diagnosticado luego de dicha circunstancia. Es por ello que no puede exigirse de la parte actora el conocimiento de una patología que, al momento de solicitar el alta ante la demandada, no se le había diagnosticado."
"En el contexto señalado, debe concluirse que la baja en la afiliación por la causal de falseamiento de la declaración jurada de salud sin apoyatura médica que constituya una prueba concluyente, con el correlato que implica la privación de la cobertura sanitaria y sobre un afiliado, supuso por parte de la demandada un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta."
"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe... Este principio cardinal de buena fe fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico... y resultaría vulnerado si se acreditara fehacientemente que la accionante omitió declarar un aspecto relevante... con entidad suficiente para hacer variar las condiciones del mismo."
Sobre obligaciones de cobertura: "El objeto de las entidades destinadas al cuidado de la salud debe priorizar el compromiso social, sin supeditar el derecho a la salud a las fluctuaciones del mercado ni a las políticas que pretenden la 'economizar' salud del paciente."
No hubo votos en disidencia reseñados en el pronunciamiento.
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