BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BULACIO, ARIEL MATIAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Ariel Matías Bulacio por cobro de saldos de tarjeta de crédito por $53.276,87. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Bulacio al pago de $53.276,87 más intereses desde la mora, IVA sobre los accesorios y costas, con plazo de diez días para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina (BNA).
Demandado: Ariel Matías Bulacio.
Objeto: Cobro de suma de dinero correspondiente a saldo de tarjeta de crédito Nativa Mastercard por $53.276,87, más ajustes, intereses compensatorios y punitorios pactados, IVA sobre accesorios y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a Ariel Matías Bulacio a pagar al Banco de la Nación Argentina la suma de $53.276,87 conforme el considerando II, más los intereses del considerando III, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio, dentro de diez días desde que el pronunciamiento quede firme. Difiérase la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que la rebeldía de la demandada, declarada y firme (cnfr. cédula digitalizada el 28/09/2023 y declaración en rebeldía de fecha 05/10/2023), la somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356, inciso 1, del Código Procesal. Por lo tanto, cabe presumir la verdad de los hechos lícitos alegados por la parte actora con respecto a la demandada. En ese sentido, es dable considerar que la falta de contestación de la demanda por parte del deudor, habilita la aplicación de lo establecido en el citado art. 356, inc. 1, del CPCCN en materia de prueba documental, motivo por el que, ante el silencio guardado por el señor Bulacio, no cabe sino tener por reconocidas las constancias adjuntas al libelo inicial entre las que se encuentran aquellas relativas a la operatoria, términos y condiciones e intentos de intimación al pago de los montos adeudados. Sobre esa base, debe tenerse por acreditada la relación jurídica que vinculó a las partes."
"II. Sentado ello, es preciso recordar que la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero ha tenido oportunidad de resolver que 'la tarjeta de crédito genera una diversidad de relaciones jurídicas, a saber: 1) entre el emisor y el titular, 2) entre el emisor y los comercios adheridos, 3) entre los comercios adheridos al sistema y el titular de la tarjeta. La operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crédito, constituye un negocio jurídico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como función primordial promover e impulsar la adquisición de bienes o servicios, cuyo pago es efectuado por el emisor –en el caso, la entidad financiera y el saldo de cuentas (la liquidación) entre este y el titular tiene lugar en un momento posterior, en el marco de cuentas periódicas' (CNCCFed., Sala III, causa 6032/97 del 22/02/00). Debido a sus particularidades solo es posible el funcionamiento del contrato de tarjeta de crédito con la colaboración de los usuarios, quienes tienen la obligación de pagar cada mes la liquidación de gastos y cargos emergentes de su uso, lo que, asimismo, los compele a conocer la fecha de vencimiento y los montos adeudados, para formular oportunamente las objeciones que estimen corresponder y saldar el saldo a debido tiempo... En la especie, el 12/06/2018 la Sucursal Aeropuerto Internacional Ezeiza (1812) del Banco de la Nación Argentina emitió constancia donde certifica que el demandado registra un saldo deudor a la fecha de la mora (06/02/2018) de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 87/100 (53.276,87)... En base a lo reseñado, en atención a los términos en los que ha quedado trabada la litis (cnfr. considerando I) y lo decidido en el considerando II, corresponde tener por acreditado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el señor Bulacio... Ergo, no existiendo prueba alguna en contrario, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de $53.276,87."
"III. En cuanto a los intereses reclamados, el monto adeudado por el accionado devengará tales accesorios conforme lo acordado en los 'Condiciones vinculadas a la Tarjeta de Crédito' –cnfr. documental acompañada junto con el escrito de inicio, especialmente en fs. 19/33–, es decir, desde que la demandada quedó en mora (06/02/2018), hasta el efectivo pago, debiendo la demandada hacerse cargo también de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las costas del juicio se imponen a la demandada por haber resultado vencida en la presente contienda (art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.
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