VASCONEZ MORTENSEN, JONATHAN LEONEL c/ GOL LINHAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamaron indemnización por la cancelación del vuelo de regreso por COVID-19 y el reembolso no acreditado. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar parcialmente y condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar $200.000 por daño moral, rechazando la pretensión de daño material y de daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Leonel Vasconez Mortensen.
Demandado: Gol Linhas Aéreas S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por la cancelación del vuelo de regreso (itinerario ida 15/01/20 y vuelta 19/03/20) y el reembolso no acreditado; se reclamaron USD 1.187,14 (o $150.000) por daño material, $50.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo (en parte desglosado luego como U$S1.187,14 = daño material; $50.000 daño moral; $100.000 daño punitivo).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar a la parte actora la suma de pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de daño moral (plazo diez días de quedar firme o consentida la presente) con más intereses y con el límite establecido en el considerando V; se rechazó la pretensión por daño material y la petición de daño punitivo; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ello sentado, en el caso se encuentra fuera de controversia que el actor contaba con pasajes aéreos a su nombre y a nombre de su hija menor de edad, con Gol Linhas Aéreas S.A. para viajar a Buenos Aires el 15/01/20 y regresar a Quito el 19/03/20, siendo que el vuelo de regreso fue cancelado; pues tal circunstancia se desprende de la prueba documental adunada a la causa."
"III.
- En el caso, resulta procedente aplicar al presente caso la Ley de Defensa del Consumidor (24.240);... se impone arribar a la conclusión que la demandada Gol Linhas Aéreas S.A. incurrió en un incumplimiento contractual al no haber respetado las condiciones de los primigenios pasajes adquiridos para efectuar el viaje pactado, o bien, reintegrar lo abonado por los pasajes no utilizados."
"a) Daño material: ...Ello así, en tanto no surge de la prueba producida en autos ticket o factura alguna que acrediten quien efectivamente ha adquirido los pasajes por los que se reclama en autos y que el reembolso ha sido requerido a una cuenta bancaria, cuya titularidad corresponde a una persona que no es parte en las presentes actuaciones, ante la orfandad probatoria que no permitió tener por ciertos los hechos alegados por la parte actora, corresponde rechazar esta arista del reclamo."
"b) Daño moral: ...se encuentra acreditada la titularidad del pasaje del Sr. Jonathan Vasconez Mortensen... por lo que la perturbación del ánimo motivada por la cancelación del vuelo de regreso a Quito, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse. En consecuencia,... corresponde otorgar la suma de $200.000 en concepto de daño moral."
"c) Daño Punitivo: ...considero que dichos extremos –a tenor de las consideraciones realizadas precedentemente– no se encuentran debidamente acreditados en autos, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor.
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