SHANGINA, MARIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Shangina Mariia para ser incorporada como ciudadana argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la petición y declaró a SHANGINA MARIIA ciudadana argentina, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicar la concesión a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SHANGINA MARIIA (peticionaria).
Demandado: No corresponde demanda contra tercero; trámite de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 4617/2025).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a SHANGINA MARIIA (nacida 20/05/1996 en Syktyvkar, Federación de Rusia), previa promesa bajo juramento de fidelidad y cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se informó sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 10/07/24 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)."
"Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 10/01/25 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución unipersonal del Juez Federal.
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