MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CARTAS JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ APREMIO
El actor (Municipalidad de Moreno) promovió ejecución por apremio y acordó con el ejecutado un convenio de pago por $195.945,45. El Tribunal homologó el acuerdo de pago, impuso las costas a la parte ejecutada conforme al convenio y dispuso el levantamiento de la medida cautelar por registrarse el cumplimiento de requisitos formales y acreditarse el pago de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, por su letrado apoderado Dr. Ricardo Norberto Flores.
Demandado: Sr. Juan Manuel Cartas.
Objeto: Procedimiento ejecutivo por apremio; se ventiló y denunció un acuerdo de pago para extinguir la ejecución.
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago denunciado el 11.12.2025 por la suma de $195.945,45; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; se tuvieron presentes los honorarios pactados por $132.990; se declaró cumplido lo exigido por las leyes aplicables, se acreditó el pago de la tasa de justicia y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada el 28.12.2022 con oficio al Registro de la Propiedad Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"PRIMERO: El letrado apoderado de la Municipalidad de Moreno, Dr. Ricardo Norberto Flores y el Sr. Juan Manuel Cartas han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 11.12.2025."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el Sr. Juan Manuel Cartas, citado en la providencia dictada el día 19.12.2025 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificado el día 18.06.2026 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación en despacho
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el Sr. Juan Manuel Cartas se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y el Sr. Juan Manuel Cartas, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 11.12.2025 (art. 23 de la ley 13.406); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $195.945,45 -véase presentación del 11.12.2025
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto al Dr. Flores Ricardo Norberto (Tº I Fº 189 del CAMGR), en la suma de $132.990 (cfm. Ac. 4200/2025, SCBA) se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGÍSTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFÍQUESE."
Adicionales citaciones del fallo relevantes:
"Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias del art. 21 y 22 de la ley 6716."
"Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 11.12.2025."
"Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de la medida cautelar decretada el día 28.12.2022. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor."
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