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MUCCI PEDRO PABLO C/ ARIAS MIGUEL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente automotor promovido por Mucci Pedro Pablo contra Arias Miguel Antonio y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas al actor, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.

Costas Prueba pericial Impulso procesal Intimacion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Actor vencido Juicio sumario Arte. 310 cpcc Mora procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUCCI PEDRO PABLO. Demandado: ARIAS MIGUEL ANTONIO; TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO SACII; METROPOL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA; METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito (acción de daños y perjuicios automotor). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia del proceso y imponer las costas al actor vencido, aplazando la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio sumario, el término es de tres (3) meses (art. 310 inc. 3º del CPCC).- Es un arbitrio instituído para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.- Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).- Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).- Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.).- Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 2/2/2026 se dispone intimar al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y ha sido contestado el 5/2/2026.- Que en fecha 5/2/2026 el accionante contestó la intimación cursada solicitando se provea la prueba ofrecida en autos, siendo proveído el 6/2/2026. Posteriormente, en fecha 21/5/2026 la perito psicóloga informo la inasistencia del actor a una entrevista fijada, lo que se tuvo presente el 1/6/2026, siendo este el último acto impulsorio.- Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda en consecuencia otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 inc. 3ro, 315 y cc. del C.P.C.C)." "Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1°) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2°) Imponer las costas del proceso al actor vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).-" (Se consignan asimismo las notificaciones automatizadas practicadas y las fechas relevantes: intimación 2/2/2026; contestación del actor 5/2/2026; providencia de prueba 6/2/2026; informe de inasistencia del perito 21/5/2026; último impulso registrado 1/6/2026.)

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