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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSO, EDUARDO JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condenaron a Carlos Alberto Araneda por transporte de estupefacientes en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara rectificó el punto III) del veredicto del 4/9/2026 y dejó establecido que la pena es de CUATRO (4) AÑOS de prisión, corrigiendo un error material en la redacción.

Error material Rectificacion Transporte de estupefacientes Pena Veredicto Tribunal oral federal Ley 23.737 Araneda Art. 126 c.p.p.n. Audio y video de lectura del veredicto


¿Quién es el actor?

ALONSO, Eduardo Javier (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto ARANEDA, DNI Nº 26.727.459.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se rectificó el punto III) del veredicto de fecha 4 de septiembre de 2026 para consignar que donde decía “PENA DE TRES (4) AÑOS DE PRISIÓN” debe decir “PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN”, y se declaró que esta resolución integra el veredicto del 4/9/2026. Regístrese, notifíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que en el veredicto de fecha 4 de septiembre de 2026 se consignó un error material en el punto III): '…CONDENAR a Carlos Alberto ARANEDA, DNI Nº 26.727.459, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE TRES (4) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de $ 8.000 y costas del proceso (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 y 29 inc. 3º del C.P. y 530 y ss. del C.P.P.N.)', cuando debió consignarse 'a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN'." "Que, conforme surge del registro de audio y video de la lectura del veredicto -documento digital incorporado al sistema Lex 100 con fecha 4 de septiembre de 2026-, así como de los fundamentos de fecha 10 de septiembre de 2026 (fs. 452/460), la pena impuesta a Carlos Alberto ARANEDA fue de cuatro (4) años de prisión y no 'tres' como en letra se consignó." "Que, en consecuencia, corresponde subsanar el error material señalado, en los términos del art. 126 del C.P.P.N." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte aportada.)

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