Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LA TORRE, MARIANO NAHUEL s/DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTRO ACCID.CULPOSO DAMNIFICADO: BASSI, FEDERICO Y OTROS
Incidente por resguardo de efectos secuestrados en causa por descarrilamiento y muerte. La Cámara (Tribunal Oral Federal) ordenó que la División Unidad Operativa Federal Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina mantenga la custodia de los elementos, disponiendo medidas para su conservación y la preservación de la cadena de custodia hasta nueva orden.
- Actor (quién solicita): Policía Federal Argentina – División Unidad Operativa Federal Comodoro Rivadavia (presentación fs. 2007).
- Demandado / interesados: Intervienen como interesados el co-defensor particular de Mariano Nahuel La Torre (Dr. Claudio Scapolan) y el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Incidente relativo al resguardo y posible reasignación/traslado de efectos secuestrados en la causa FCR 3748/2020/TO1 (una caja con partes de una aeronave y un tubo plástico para extracción y conservación de muestras sanguíneas), con el fin de garantizar su adecuada conservación y cadena de custodia ante la proximidad del juicio oral.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó que los efectos permanezcan bajo la custodia de la División Unidad Operativa Federal Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina, a disposición del Tribunal, adoptándose las medidas necesarias para su adecuada conservación, preservación e integridad y manteniéndose la correspondiente cadena de custodia hasta nueva disposición del Tribunal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que corresponde expedirse respecto de la presentación efectuada por la Policía Federal Argentina – División Unidad Operativa Federal Comodoro Rivadavia (fs. 2007), mediante la cual solicitó la reasignación de determinados efectos secuestrados en el marco de estas actuaciones que se encuentran bajo su resguardo, consistentes en una caja con partes de una aeronave y un tubo plástico destinado a la extracción y conservación de muestras sanguíneas."
- "Conferida la pertinente vista a las partes (fs. 2008), se expidió el Dr. Claudio Scapolan, en su carácter de co-defensor particular de Mariano Nahuel La Torre, quien sostuvo que, en tanto los elementos referidos constituyan efectos secuestrados en el marco de las presentes actuaciones y puedan eventualmente resultar necesarios para la realización de alguna diligencia probatoria complementaria, corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar su adecuada preservación, especialmente ante la proximidad de la celebración del juicio oral y público."
- "En tales condiciones, y teniendo especialmente en consideración que dicha medida fue dispuesta oportunamente por autoridad judicial, corresponde mantener el destino actualmente asignado a los efectos, debiendo la dependencia policial encargada de su custodia arbitrar las medidas necesarias para garantizar su adecuada conservación, preservación e integridad, hasta tanto este Tribunal disponga lo que corresponda respecto de ellos."
- "Asimismo, en caso de resultar necesario cualquier traslado o manipulación de los elementos, deberá preservarse la correspondiente cadena de custodia, de modo de asegurar su debida individualización, integridad y disponibilidad para las partes."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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