Incidente N° 9 - IMPUTADO: TOURNOUR, GABRIEL ESTEBAN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La defensa de Cáñamo Sur SAS y Gabriel Esteban Tournour solicitó el sobreseimiento por ausencia de pretensión acusatoria válida y por regulaciones cambiantes en 2025. El juez hizo lugar al sobreseimiento, homologó el acuerdo reparatorio (con intimación de transferencias por $650.000 a cada hospital) y ordenó la destrucción del material estupefaciente y la devolución del banco de semillas y otros elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La petición de sobreseimiento fue formulada por la defensa técnica de CAÑAMO SUR SAS y Gabriel Esteban TOURNOUR; además se presentó un acuerdo reparatorio por los imputados Gabriel Esteban TOURNOUR y Emanuel Francisco VERA.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y, en general, la acción penal pública (no existe querella particular constituida).
Objeto: Sobreseimiento respecto del PRIMER HECHO investigado (hechos entre 30/7/2025 y 15/8/2025, presunta infracción de arts. 5, 10, 11 y 27 ley 23737) y homologación de un acuerdo reparatorio por HECHO 2 (destrucción/alteración de 153 plantas; reparación mediante donaciones).
Decisión: Se hizo lugar al planteo de sobreseimiento de Gabriel Esteban TOURNOUR y CAÑAMO SUR SAS por los hechos investigados entre el 30 de julio y el 15 de agosto de 2025 (tipificados en los arts. indicados de la ley 23737). Se homologó el acuerdo reparatorio respecto del HECHO 2 y se intima a Emanuel Francisco VERA y a Gabriel Esteban TOURNOUR a ingresar, cada uno, la suma de $650.000 a los hospitales indicados en el plazo de 5 días y a acreditar dichos depósitos; se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución del banco de semillas y demás elementos individualizados por el Ministerio Público Fiscal. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Aquí no existe, entonces, una controversia entre una pretensión de la acusación y una pretensión de la defensa que deba ser resuelta mediante un pronunciamiento jurisdiccional sobre la responsabilidad penal del imputado. Por el contrario, frente al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa, el Ministerio Público Fiscal —titular del ejercicio de la acción penal— ha manifestado que no existe oposición." "Debe tenerse presente, en este contexto, que la acusación no constituye un acto meramente formal ni una simple comunicación de cargos, sino un acto complejo mediante el cual se exterioriza y delimita la pretensión punitiva que habrá de ser sometida al contradictorio." "En tales condiciones, lo cierto es que no existe en este caso una pretensión acusatoria que pueda ser llevada a juicio y por lo tanto, corresponde hacer lugar al planteo y disponer el SOBRESEIMIENTO de los imputados Gabriel Esteban TOURNOUR (DNI 23.655.286) y CAÑAMO SUR SAS (CUIT 33-71702380-9) por los hechos cometidos entre el 30 de julio y el 15 de agosto de 2025..." "Por ello, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio y se INTIMA a que Emanuel Francisco VERA ingrese -en el plazo de 5 (cinco) días
- la suma de $650.000 ... y a que Gabriel Esteban TOURNOUR transfiera $650.000 ... debiendo acreditar dichos depósitos en el plazo máximo de 5 días y solicitar oportunamente la extinción de la acción penal ante el juez de Garantías de Río Gallegos." "Así, en virtud de lo solicitado y lo resuelto en esta instancia, ordeno la DESTRUCCION del material estupefaciente secuestrado, la DEVOLUCION del banco de semillas y demás elementos individualizados por el Ministerio Público Fiscal que hubieran sido secuestrados en el marco de la presente carpeta judicial."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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