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ARCA c/ CAPUTO NESTOR ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra Néstor Alejandro Caputo para cobro de deuda tributaria. El Juzgado ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.331.466,96, más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.

Honorarios Ejecucion Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Arca Ley 11.683 96 Apercibimiento art.41 cpccn Monto $7.331.466


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

CAPUTO NESTOR ALEJANDRO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $7.331.466,96 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo pedido por la actora y se condenó a remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $7.331.466,96, sus intereses, gastos y costas. Se reguló que la regulación de honorarios se realizará conforme a la ley 11.683:92, Decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CAPUTO NESTOR ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7331466.96, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- No constan votos en disidencia: la resolución es de primera instancia dictada por la magistrada interviniente.

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