ARCA c/ LOZANO CARLOS OSCAR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demanda de ejecución fiscal por el Fisco Nacional contra Carlos Oscar Lozano para cobrar $11.815.579,9 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró perdida la facultad del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó remate y autorizó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro reclamado, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Lozano Carlos Oscar.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $11.815.579,9, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho que dejó de usar por no haber opuesto excepciones dentro del término concedido; en consecuencia, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado ($11.815.579,9), sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo ésta la notificación al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LOZANO CARLOS OSCAR-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11815579.9, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión aparece firmada por la Jueza de primera instancia como resolución definitiva de la causa.
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