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ARCA c/ LINKED BREAD S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra LINKED BREAD S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado declaró procedente la ejecución y ordenó el REMATE para cobrar el capital de $9.554.160,61 más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto en la ley 11.683.

Honorarios Ejecucion fiscal Intereses y costas Afip Remate Deuda tributaria Arca Ley 11.683 Linked bread s.r.l. Apercibimiento art. 41 cpccn


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

LINKED BREAD S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y remate para obtener el pago de deuda tributaria (capital reclamada $ 9.554.160,61) más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución. El juzgado SENTENCIÓ la causa de REMATE y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 9.554.160,61, sus intereses, gastos y costas; además reguló que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683 y decretos y disposiciones de la AFIP, y dejó a cargo de la actora la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos esenciales del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LINKED BREAD S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9554160.61, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el dispositivo.

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