ARCA c/ PODESTA SILVIA LILIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Podesta Silvia Liliana para cobrar capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $39.991.445,97 más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto y apercibiendo conforme al art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
PODESTA SILVIA LILIANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $39.991.445,97, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido del actor; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $39.991.445,97, sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios conforme al procedimiento previsto en la ley 11.683 y normas aplicables de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar la resolución conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PODESTA SILVIA LILIANA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 39991445.97, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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